Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Junio de 2020, expediente CNT 049215/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 75161

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 49215/2016

(Juzg. Nº 28)

AUTOS: “ACEBEDO PABLO SAMUEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 25 de junio de 2020.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La demandada asevera que el actor no acreditó la debida relación causal entre lesión y factor trabajo y, a todo evento, que la minusvalía ha sido sobrevaluada y que corresponde rectificar lo decidido en materia de intereses.

Le asiste razón a la recurrente: el actor denunció la presencia de una enfermedad profesional –síndrome del túnel carpiano en su mano derecha- que vinculó con tareas desarrolladas para su empleadora manejando un soplete y máquinas orbitales, es decir realizando tareas repetitivas con Fecha de firma: 25/06/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

su brazo y mano derecha durante seis horas corridas (ver escrito de inicio, fs. 7 vta.) y la demandada reconoció haber recibido una renuncia siniestral pero negó que A. realizase las tareas denunciadas (ver escrito de réplica, fs.

50).

El perito médico dictaminó que el accionante padece de síndrome de túnel carpiano atribuible a las tareas que le fueron narradas (ver experticia, fs. 74/7) pero, decretada por el juzgado audiencia de prueba testimonial (ver resolución de fs. 109), el actor desistió de la que oportunamente ofrecida (ver fs. 112) y, en consecuencia, el fallo condenatorio no se ajusta a derecho ya que no existe base fáctica para vincular la enfermedad denunciada con el factor trabajo (arts. 6º, LCT

y 377 CPCC).

Por ello, el pronunciamiento de primera instancia debe ser dejado sin efecto, por no constituir una razonable conclusión del estudio de las constancias probatorias y rechazarse la demanda incoada. Lo expuesto sin perjuicio de que las costas del proceso se impongan por su orden y las comunes por mitades en atención a la índole de cuestión litigiosa (art. 68, “in fine”, CPCC) fijándose los honorarios correspondientes en las sumas de $80.000, $45.000 y $25.000 en beneficio de la representación y patrocinio de la demandada, actor y perito médico aclarando que los honorarios han sido fijados en valores actuales y recompensan la totalidad de las tareas –

judiciales y extrajudiciales- realizadas en beneficio de los litigantes.

Fecha de firma: 25/06/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Disiento respetuosamente con el voto de mi distinguido colega, el Dr. Pose, en cuanto propone en el caso revocar la sentencia dictada en al anterior instancia y rechazar la demanda incoada, por considerar que no existe base fáctica para vincular la enfermedad denunciada con el factor trabajo.

Digo ello por cuanto, el accionante denunció en el inicio que ingresó a laborar para Volkswagen Argentina S.A. en abril de 2006, “desarrollando distintas tareas de pintura: manejaba el soplete y máquinas orbitales, realizando tareas repetitivas con su brazo y mano derecha, durante 6 horas cada jornada para pintar el interior de las distintas unidades”, y que “el día 3

de diciembre de 2015 presentó fuertes dolores en el brazo y mano derecha, hormigueo en la mitad del brazo y en los primeros tres dedos de la mano. Además siente...

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