Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Febrero de 2020, expediente CNT 066613/2015
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
66613/2015
JUZGADO 57
AUTOS: “ACEBEDO EDUARDO DAVID c/ COMPAÑÍA ARGENTINA
DE SEGUROS VICTORIA S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de FEBRERO de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:
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Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada fs. 334/339 contra la sentencia de fs. 329/333.
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“Ab initio” es menester recordar en el caso, que del relato inicia el actor haber sido víctima de un accidente “in itinere” el 28/9/2019, en ocasión de dirigirse desde su lugar de trabajo hacia su domicilio. Así, afirma que conduciendo su motocicleta Z., mientras circulaba por la Av. P. dirección a M., fue embestido por un automóvil Ford Falcon que se disponía a doblar y al no ver al actor,
Fecha de firma: 18/02/2020
Alta en sistema: 19/02/2020
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.D.M., SECRETARIO
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
no logró frenar a tiempo. El fuerte impacto le produjo serias lesiones conforme explica en su escrito inaugural.
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Disconforme con la decisión de grado, que acogió los reclamos del actor,
se alza la demandada.
En su defensa esgrime varias cuestiones, a saber: que el día del accidente fue un sábado y que el actor ese día no trabajaba, que no existe certeza de la ocurrencia del accidente, cuya carga probatoria estaba en cabeza del actor, que la denuncia de este tipo de accidentes ocurridos en la vía pública la puede realizar cualquier compañero de trabajo o la propia empleadora –a quien, que se trate de un accidente de trabajo le genera beneficios, para no abonar los salarios por enfermedad inculpable-, que en esos supuestos en la denuncia no hacen más que repetir la versión de un tercero, que no se identificaron las circunstancias y detalles del siniestro, que no le es posible legalmente no recibir la denuncia ni otorgar las prestaciones y, finalmente, que por la naturaleza y características del accidente “in itinere” el Dec. 717/96 no le ofrece opciones para proceder a su rechazo, entre otras consideraciones que invoca.
Ahora bien, el memorial de...
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