Sentencia nº AyS 1998 V, 26 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Septiembre de 1998, expediente L 63772

PresidenteSalas-Hitters-Pettigiani-Negri-de Lázzari-Laborde
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, Hitters, P., N., de L., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 63.772, "A., J.C. y otros contra SOMISA. Diferencia de haberes".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de San Nicolás de los Arroyos rechazó la demanda deducida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda deducida por J.C.A. y otros contra SOMISA en cuanto pretendían el cobro de diferencias salariales derivadas de la falta de ajuste del 6% previsto por el art. 2 del dec. 69/85.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de doctrina legal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los arts. 2 del dec. 69/85; 724, 774 y 775 del Código Civil; 9, 12, 131 y 132 de la ley de Contrato de Trabajo y 39 inc. 3 de la Constitución provincial.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

  1. Cabe señalar en primer lugar que el recurrente invoca la concurrencia en el caso del supuesto contemplado por el art. 55 de la ley 11.653 (ver fs. 372 vta.), situación de excepción que no se configura en la especie.

    En efecto, la doctrina legal que hace viable el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley es la producida por la Suprema Corte mediante la interpretación de las normas legales que han regido la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo transgrede la misma en caso similar (conf. causa L. 60.551, sent. del 20-V-97).

    Mas la referida situación no se consuma cuando, como ocurre en el caso, la que se invoca está referida a supuestos fácticos que difieren de los que concurren en la especie (conf. causa L. 61.520, sent. del 8-IV-97), mientras que, contrariamente, lo decidido en el fallo se adecua a lo resuelto por esta Corte en supuesto...

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