Aceanica Inversora P/Quiebra

Fecha de la disposición24 de Agosto de 2006

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 61/64 en los autos n° 45.269 caratuladas: ÂOCEANICA INVERSORA INMOBILIARIA S.A. P/QUIEBRA ÂAÂ, se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: ÂMendoza, 25 de abril de 2006.- Autos y Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de OCEANICA INVERSORA INMOBILIARIA S.A., inscripta bajo el legajo N° 5.763 fs. 1; 9 y 12 del Registro Público de Sociedad Anónimas, con domicilio en Agustín Alvarez 26, 5° Piso Dpto. Â1Â, Ciudad, Mendoza; la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (art. 288 y 289 LCQ). 2°) ... 3°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Ofíciese. 4°) Disponer la inhibición general de la fallida para disponer de sus bienes debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese. 5°) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquella para la entrega a la Sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6°) Intimar a la fallida para que dentro de los cinco días de notificada, cumpla con los requisitos faltantes previstos por el art. 86 Ley 24522 y ponga sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al Síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 horas. 7°) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 8°) Disponer la atracción a este juzgado y ulterior suspensión de todas las acciones judiciales iniciadas contra la fallida por las que se reclamen derechos patrimoniales con las salvedades establecidas en los artículos 132 y 133 (conforme relación Ley 26.086) y lo establecido por la CSJN en el caso ÂMiranda Aurora c/Pérez Luis p/D, y P., L.L. 2.002-C-639); debiendo requerirse a los tribunales competentes informen sobre la existencia de estos últimos como así también de aquellas causas donde la concursada o fallida es actora a los de lo dispuesto por los arts. 1 y 275 inc. 8 LCQ. y remitan aquellos expedientes alcanzados por el fuero de atracción (art. 21 inc. 1 y 132 1° parrf. LCQ) Ofíciese con transcripción de las normas invocadas. 9°) Ordenar se publiquen...

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