Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Mayo de 2022, expediente CIV 040525/2015/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa Nº 40525/2015 S.I “ACE SEGUROS SA c/ EDENOR SA s/
COBRO DE SUMAS DE DINERO”.
Juzgado Nº 8
Secretaría Nº 16
En Buenos Aires, a los días del mes de mayo de 2.022,
reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar
sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y conforme el orden del
sorteo efectuado, el juez F.A.U., dijo:
-
La actora promovió demanda contra Edenor S.A., por la suma
de U$S 8.750 que abonara a su asegurada, la empresa Grupo Médico San
Marcelino SRL, en cumplimiento del contrato de seguro que las vinculaba, por
la verificación de un siniestro consistente en los daños sufridos por un
tomógrafo marca “GE”, modelo Hispeed CT/i, de propiedad del asegurado, que
fuera ocasionada por una sobretensión en la red de suministro eléctrico.
La sentencia de fs. 262/266 hizo lugar a la demanda incoada, y
condenó a la demandada a pagar al actor U$S 8.750 o, en su defecto, la
cantidad necesaria de pesos para adquirir el importe admitido según su
cotización en el mercado oficial de cambios al día de su efectivo pago, con más
sus intereses y las costas del juicio.
El magistrado consideró probado debidamente el contrato de
seguro invocado y el pago del siniestro que posibilita la subrogación en los
términos del art. 80 de la Ley de Seguros. De igual modo, tuvo por acreditado
el siniestro y, con arreglo a la normativa aplicable y a la prueba rendida en
autos, concluyó que la empresa de electricidad demandada era responsable por
los daños que dieron origen a este litigio.
Contra dicho pronunciamiento apeló la parte demandada a fs. 268
(ver auto de concesión de fs. 268vta.). Su expresión de agravios obra a fs.
272/277 y fue replicada a fs. 279/281.
Fecha de firma: 12/05/2022
Alta en sistema: 16/05/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Los agravios articulados por la accionada pueden exponerse –en
síntesis del siguiente modo: a) el juez, sin argumentos válidos, tuvo por cierta
la existencia de una “sobre tensión” y la relación de causalidad entre aquélla y
el daño generado al tomógrafo, propiedad del Grupo Médico San Marcelino
SRL, asegurado de la demandante; b) el monto reconocido en la sentencia es
excesivo; c) la tasa de interés fijada y d) la sentencia es arbitraria.
-
En primer término, ante el planteo de deserción del recurso de
su contraria formulado por la accionante, ha de recordarse que tal sanción, por
su gravedad, debe aplicarse con criterio favorable al apelante a condición de
que el agraviado individualice, aunque sea en mínima medida, los motivos de
su disconformidad (conf. esta Sala, causa 5048/11 del 12/11/19; entre muchas
otras). Esta inteligencia, y el criterio amplio que al respecto tiene esta Sala,
permiten considerar que el memorial presentado por la parte demandada,
cumple con los requisitos exigidos por el art. 265 de Código Procesal (conf.
esta Sala, causas 4782/97 del 24/3/98, 2150/97 del 16/11/00, 3041/97 del
19/6/01, 1424/92 del 22/4/04 y 1438/16 del 1/2/18), con la salvedad que
enunciaré adelante, y sin perjuicio de lo que se decida sobre su pertinencia
sustancial.
-
Ello sentado, trataré preliminarmente el agravio de la
demandada con relación al vicio de sentencia arbitraria, el que ha fundado en la
deficiente fundamentación de la solución adoptada. Al respecto, las quejas que
se esgrimen o bien repiten reproches o bien exteriorizan meras discrepancias de
la recurrente con los fundamentos de la decisión apelada, sin demostrar en
modo alguno que el magistrado haya incurrido en omisión o defecto que
conduzca a su descalificación como acto jurisdiccional válido (conf. Corte
Suprema...
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