Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Mayo de 2022, expediente CIV 040525/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa Nº 40525/2015 S.I “ACE SEGUROS SA c/ EDENOR SA s/

COBRO DE SUMAS DE DINERO”.

Juzgado Nº 8

Secretaría Nº 16

En Buenos Aires, a los días del mes de mayo de 2.022,

reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar

sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y conforme el orden del

sorteo efectuado, el juez F.A.U., dijo:

  1. La actora promovió demanda contra Edenor S.A., por la suma

    de U$S 8.750 que abonara a su asegurada, la empresa Grupo Médico San

    Marcelino SRL, en cumplimiento del contrato de seguro que las vinculaba, por

    la verificación de un siniestro consistente en los daños sufridos por un

    tomógrafo marca “GE”, modelo Hispeed CT/i, de propiedad del asegurado, que

    fuera ocasionada por una sobretensión en la red de suministro eléctrico.

    La sentencia de fs. 262/266 hizo lugar a la demanda incoada, y

    condenó a la demandada a pagar al actor U$S 8.750 o, en su defecto, la

    cantidad necesaria de pesos para adquirir el importe admitido según su

    cotización en el mercado oficial de cambios al día de su efectivo pago, con más

    sus intereses y las costas del juicio.

    El magistrado consideró probado debidamente el contrato de

    seguro invocado y el pago del siniestro que posibilita la subrogación en los

    términos del art. 80 de la Ley de Seguros. De igual modo, tuvo por acreditado

    el siniestro y, con arreglo a la normativa aplicable y a la prueba rendida en

    autos, concluyó que la empresa de electricidad demandada era responsable por

    los daños que dieron origen a este litigio.

    Contra dicho pronunciamiento apeló la parte demandada a fs. 268

    (ver auto de concesión de fs. 268vta.). Su expresión de agravios obra a fs.

    272/277 y fue replicada a fs. 279/281.

    Fecha de firma: 12/05/2022

    Alta en sistema: 16/05/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Los agravios articulados por la accionada pueden exponerse –en

    síntesis del siguiente modo: a) el juez, sin argumentos válidos, tuvo por cierta

    la existencia de una “sobre tensión” y la relación de causalidad entre aquélla y

    el daño generado al tomógrafo, propiedad del Grupo Médico San Marcelino

    SRL, asegurado de la demandante; b) el monto reconocido en la sentencia es

    excesivo; c) la tasa de interés fijada y d) la sentencia es arbitraria.

  2. En primer término, ante el planteo de deserción del recurso de

    su contraria formulado por la accionante, ha de recordarse que tal sanción, por

    su gravedad, debe aplicarse con criterio favorable al apelante a condición de

    que el agraviado individualice, aunque sea en mínima medida, los motivos de

    su disconformidad (conf. esta Sala, causa 5048/11 del 12/11/19; entre muchas

    otras). Esta inteligencia, y el criterio amplio que al respecto tiene esta Sala,

    permiten considerar que el memorial presentado por la parte demandada,

    cumple con los requisitos exigidos por el art. 265 de Código Procesal (conf.

    esta Sala, causas 4782/97 del 24/3/98, 2150/97 del 16/11/00, 3041/97 del

    19/6/01, 1424/92 del 22/4/04 y 1438/16 del 1/2/18), con la salvedad que

    enunciaré adelante, y sin perjuicio de lo que se decida sobre su pertinencia

    sustancial.

  3. Ello sentado, trataré preliminarmente el agravio de la

    demandada con relación al vicio de sentencia arbitraria, el que ha fundado en la

    deficiente fundamentación de la solución adoptada. Al respecto, las quejas que

    se esgrimen o bien repiten reproches o bien exteriorizan meras discrepancias de

    la recurrente con los fundamentos de la decisión apelada, sin demostrar en

    modo alguno que el magistrado haya incurrido en omisión o defecto que

    conduzca a su descalificación como acto jurisdiccional válido (conf. Corte

    Suprema...

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