Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Noviembre de 2016, expediente CCF 006789/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 6789/2014/CA1 I “Ace Seguros S.A. c/ Transporte Snaider S.R.L. s/

faltante y/o avería de carga transporte terrestre”.

Juzgado Nº: 7 Secretaría Nº: 14 Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 128 y fundado a fs. 130/132

—cuyo traslado fue contestado a fs. 135/136— contra la resolución de fs. 125/127,

y

CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada rechazó la excepción de prescripción

    interpuesta por Transporte Snaider S.R.L., con costas.

    Para así resolver, consideró que la carta documento remitida por la

    actora suspendió por un año el plazo previsto en el art. 855 del Código de

    Comercio por aplicación de lo dispuesto en el art. 3986 del Código Civil–, por lo

    cual al inicio del juicio dicho término se encontraba pendiente.

  2. La demandada controvierte la eficacia suspensiva de la carta

    documento respecto del curso de la prescripción, toda vez que sostiene que con

    anterioridad a la promoción de la demanda la aseguradora no era acreedora de la

    demandada.

    También se agravia de la imposición de costas y, en subsidio, solicita

    que sean distribuidas en el orden causado.

    La actora inicialmente señala la insuficiencia del memorial.

    Destaca que el pago a su asegurado, que operó la subrogación en los

    derechos de éste, fue efectuado con anterioridad a la remisión de la carta

    documento.

    Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #24437930#152716987#20161122131915644 Argumenta que no existen motivos para apartarse del principio

    objetivo de la derrota para imponer las costas.

  3. Es conveniente recordar que, la sanción de la deserción de la

    instancia, por su gravedad, debe aplicarse con criterio favorable al apelante a

    condición de que el agraviado individualice, aunque sea en mínima medida, los

    motivos de su disconformidad (cfr. C., Sala E, 30/9/80, citado por

    FenochiettoArazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado,

    Ed. Astrea, 1993, T.1, pág. 945). Esta inteligencia, y el criterio amplio que al

    respecto tiene esta S., permiten considerar que con juicio indulgente el

    memorial presentado por la accionada cumple mínimamente con los requisitos

    exigidos por el art. 267 del Código Procesal DJA (cfr. esta S., causas 4782/97

    del 24/3/98, 2150/97 del 16/11/00 y 3041/97 del 19/6/01).

  4. Seguidamente, cabe señalar que no existe controversia en esta

    ...

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