Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 16 de Junio de 2022, expediente CNT 007362/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

EXPTE. NRO. 7362/2018 - ACCORNERO, V. ESTELA c/

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA s/EMPLEO PUBLICO

En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de junio del año TAR

dos mil veintidos, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala III

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Accornero, V.E. c/

Ministerio de Energía y Minería s/ Empleo Público”, Causa Nº

7.362/2018, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el señor Juez de Cámara, D.C.M.G. dice:

  1. El Sr. Juez de primera instancia, con el dictado de la sentencia del 9/11/2021 resolvió rechazar la demanda interpuesta por la Sra. V.E.A. contra el Estado Nacional - Ministerio de Energía y Minería, mediante la cual la actora había pretendido el cobro de diversas sumas en concepto de indemnización por despido, con expresa imposición de costas a la actora vencida.

    Para así decidir, luego de examinar la prueba producida,

    sostuvo que las relaciones de derecho entre las partes se desarrollaron en el marco de la normativa a la que se sujetaron voluntariamente.

    Agregó que, de los documentos firmados por la actora y la reglamentación que rige la materia, resulta claro que no es aplicable la Ley de Contrato de Trabajo para dirimir el presente conflicto.

    Estimó que la actora no acreditó que la resolución adoptada por la demandada fuese contraria a lo establecido en la legislación aplicable.

    Concluyó que, en tanto no se demostró que la relación jurídica entablada hubiera cambiado en el objeto, como así tampoco se invocó la existencia de vicios en el consentimiento, el convenio asumido fue eficaz con la Universidad de la Matanza. Máxime cuando, durante la relación laboral, la actora reconocía la validez de la contratación,

    firmando los convenios y comportándose en consecuencia de dicha relación.

    Fecha de firma: 16/06/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Por otra parte, subrayó que la demandada utilizó figuras previstas legalmente a fin de convocar personal, y resulta claro que el vínculo jurídico y las pautas contractuales no permitía una legítima expectativa de permanencia.

    Finalmente impuso las costas a la parte actora vencida.

  2. Contra tal pronunciamiento, la actora interpuso recurso de apelación el 10/11/2021 y expresó agravios el 25/11/2021, los cuales fueron contestados por su contraparte el 13/12/2021.

    Crítica, en lo sustancial, que la sentenciante: (a)

    desestimó la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo; (b) omitió

    considerar que el actor tuvo una credencial otorgada por la Asociación de Trabajadores del Estado para demostrar la relación de dependencia con la parte demandada; y (c) no ponderó lo declarado mediante la prueba testimonial producida en autos.

    Enfatiza especialmente que fue contratada por el Ministerio de Energía y Minería, quien le hizo suscribir el Contrato de asistencia técnica utilizando a un establecimiento educativo “como pantalla”. Agregó que la firma de esos contratos de adhesión era una condición para el ingreso al trabajo, como así también el hecho de estar inscripto como monotributista ante la AFIP. Por ende, sostiene que su verdadero empleador era el Ministerio de Energía y Minería, con quien existía una subordinación jurídica, toda vez que era el Ministerio quien le daba las órdenes y quien le pagaba el sueldo, existiendo así una verdadera relación laboral regida por el Convenio Colectivo aprobado por el Decreto N° 214/16.

  3. Las circunstancias fácticas del caso han sido objeto de adecuada reseña en el pronuncimiento de grado, a la cual corresponde remitirse, a fin de evitar incurrir en innecesarias reiteraciones.

    Sin perjuicio de esto, corresponde -en apretada sintesis-

    destacar como extremos especialmente relevantes que obran acreditados en la causa los siguientes:

    Fecha de firma: 16/06/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA III

    EXPTE. NRO. 7362/2018 - ACCORNERO, V. ESTELA c/

    MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA s/EMPLEO PUBLICO

    Para comenzar, se encuentra agregado un certificado laboral realizado por el Ministerio de Energía y Minería de fecha 19/5/2017, de donde surge la fecha del inicio de la prestación de servicios como Asistente Técnica de la señora A., desde el 1/3/2013 hasta el 31/3/2017 en el marco del Convenio suscripto entre la Universidad Nacional de la Matanza y el Ministerio de Energía y Minería (ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios). Durante este período, a fs. 48 la Universidad Nacional de la Matanza hace constar que la Sra. V.E.A. fue contratada bajo la modalidad de Locación de Servicios. También se han agregado a la causa talonarios de facturas, emitidas por la actora a la mencionada casa de estudios en conepto de honorarios, que se corresponden con los períodos que van desde el 30/04/2013 al 28/11/2014 y desde el 27/02/2015 hasta el 30/11/2015.

    Por otra parte, al presentarse el Estado Nacional adjuntó

    un Contrato de Locación de Servicios celebrado en los términos del artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164 de fecha 1º de abril de 2017 y,

    en consonancia, se acompañaron 23 recibos de haberes emitidos por el Ministerio de Energía y Minería – Presidencia de la Nación, que abarcan el periodo que va desde marzo del 2017 a diciembre de dicho año.

    Finalmente, se adjuntó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR