Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Junio de 2014, expediente Rc 118987

PresidenteNegri-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 118.987 "A., A.M.I. y Accorinti, F.E. contra A., G.H. y M., M.F. y Subinquilinos y Oc. Desalojo".

//Plata, 4 de junio de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias adjuntadas, el Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial n° 7 del Departamento Judicial de M. admitió la excepción de falta de legitimación activa interpuesta y rechazó la demanda de desalojo incoada por A.M. y F.E.A. -por derecho propio- contra G.H.A., subinquilinos y ocupantes del bien motivo de la presente (fs. 1/6 vta.).

    Impugnado por la accionante lo así resuelto, la Sala II de la Cámara de Apelación del fuero departamental revocó la sentencia y condenó al desahucio del inmueble (fs. 7/12).

    Contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 13/16 vta.), el que denegado -por considerar insuficiente el valor del litigio (fs. 17/vta.)- motivó la articulación de la presente queja (fs. 20/21; art. 292, C.P.C.C.).

  2. Al respecto, esta Corte ha sostenido -en casos como el presente, en que la accionada alega el carácter de poseedoraanimus dominidel inmueble en cuestión (ver fs. 21)-, que el valor del agravio a los fines de lo establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, está representado por la valuación fiscal de aquél, a la fecha de interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf...

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