Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Noviembre de 2018, expediente COM 007060/2001/CA003

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

7060 / 2001 ACCIONESTAS DEL PROG.DE PROP.PART.DE AEROLINEAS ARG.S.A c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.

s/SUMARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

7060/2001 ACCIONESTAS DEL PROG.DE PROP.PART.DE AEROLINEAS

ARG.S.A c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. s/SUMARIO

Juzg.20 Sec. 30 13-14

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

1) Viene apelado por la parte demandada el pronunciamiento dictado a fs. 494/498, mediante el cual el juez de grado resolvió: (i) rechazar la excepción de prescripción opuesta por su parte respecto del derecho de su ex letrado a pedir regulación de honorarios; (ii)

declarar extemporáneo el recurso de apelación deducido contra los honorarios fijados al Dr. M.G.M. y (iii) mandar a llevar adelante la ejecución de los mencionados honorarios contra la demandada –memorial de fs. 501/505-.

La apelante sostiene que resulta dirimente para resolver la apelación determinar si la regulación de honorarios fijada a su anterior letrado se hallaba notificada, pues de ello depende la viabilidad de los planteos deducidos.

Fecha de firma: 14/11/2018 Expte. N° 7060 / 2001 1

Alta en sistema: 29/01/2019

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

7060 / 2001 ACCIONESTAS DEL PROG.DE PROP.PART.DE AEROLINEAS ARG.S.A c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.

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Reconoce que si se considera cumplida la notificación del auto regulatorio con la cédula de fs.

428, la resolución apelada sería lógica derivación jurídica de tal circunstancia procesal.

2) Es cierto lo manifestado el recurrente en cuanto a que la regulación de honorarios de fs. 397 no fue notificada a la parte demandada con anterioridad a que esta Alzada atendiera los recursos de apelación deducidos contra los mencionados estipendios.

Ahora bien, a pesar de ello, el recurso ahora deducido no puede prosperar. Ello pues, a fs. 428,

con fecha 23/06/15, se libró una cédula a la demandada,

notificando la providencia de fs. 422 y adjuntando a la misma copia de la resolución de fs. 420, que fijo en forma definitiva los honorarios de los profesionales actuantes; notificación que al ser practicada en el que a ese momento era el domicilio social inscripto de la demandada -Bouchard 547, 9° piso- es válida y vinculante a tenor de lo dispuesto por L.S: art. 11:2.

En dicha oportunidad, la demandada tuvo la posibilidad impugnar la validez de la...

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