Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Junio de 2015, expediente COM 033832/2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 22 - Sec. 43.

33832/2014 ACCIONES Y GESTIONES S.R.L. c/ VEZZATTO S.A. s/ EJECUTIVO Buenos Aires, 4 de Junio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurso interpuesto por la demandada contra la decisión de fs.

    47/48.-

    La a quo desestimó, por un lado, la excepción de fs.40/44 pto 3 subsumida como falta de personería e impuso las costas a la accionante por cuanto ésta última dio lugar a esa incidencia y, por otro, proveyó la prueba pericial caligráfica ofrecida por la aquí recurrente.-

    Expuso que el cuestionamiento contra la representación invocada para accionar en nombre de la sociedad Acciones y Gestiones S.R.L fue subsanado ulteriormente con la ratificación de la otra socia gerente de ésta última (véase escrito de fs. 46).-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 119/122 y contestados por la parte actora en fs. 126.-

    Se agravió la demandada invocando que la representación de su contraria la ostentan –según su estatuto- dos (2) gerentes de manera conjunta y, por ende, no cupo que la juzgadora recalificara como falta de personería la excepción de falta de legitimación activa. En esa línea, indicó que ésta última no sería subsanable Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA con lo cual la ejecución debió ser rechazada por cuanto la acción fue suscripta sólo por uno (1) de los gerentes de la sociedad accionante cuando la administración y representación está a cargo de dos (2) gerentes (cfr. cláusula quinta del contrato social, fs.1/5).-

    1.1. Sentado lo anterior, se advierte que la accionada estimó que no cupo recategorizar su defensa, sin embargo, no puede soslayarse que la falta de legitimación activa inmersa en la excepción de inhabilidad de título -cfr. art. 544, inc.4 CPCC se configura cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del documento, sea porque no aparece entre los mencionados por la ley, sea por que no reúne los requisitos a los que ésta condiciona su fuerza ejecutiva (cantidad líquida, exigible, etc), sea porque el ejecutante, en lo que aquí interesa, carece de legitimación sustancial en razón de no ser la persona que figura en el título como acreedor. Ahora bien, a poco que se observe el título en ejecución, sin que ello implique un adelantamiento de opinión sobre la suerte de esta ejecución, surge en principio al menos que, la parte actora Acciones y Gestiones SRL sería la legitimada para ejecutarlo (obsérvase los términos del pagaré copiado en fs. 5).-

    En tal contexto, si se aprecia que el planteo de la aquí...

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