Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2000, expediente A C74064

PonenteJuez LABORDE (MA)
PresidenteLaborde-Hitters-Pettigiani-de Lázzari-Ghione-Pisano-Negri-San Martín
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 74.064 “Peira, E.A.A. de amparo. R.. de hecho”.

//Plata, 13 de diciembre de 2000.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores L. y S.M. dijeron:

Que la ley vigente otorga a la sentencia sobre amparo un carácter de cosa juzgada “formal” al dejar subsistente el ejercicio de las acciones y recursos que puedan corresponder a las partes con independencia del de amparo (art. 17, ley 7166), por lo que la irrecurribilidad en estos casos nace como consecuencia de lo expresado, como asimismo del carácter extraordinario del remedio y su procedimiento “breve y de pronta resolución” (conf. art. 20, C.. prov.), correspondiendo en consecuencia desestimar el recurso.

Los señores jueces doctores de Lázzari, Hitters y N. dijeron:

Que en el caso, la decisión de la Cámara que, haciendo lugar a la acción de amparo, ordena a la empresa prestataria abstenerse de suspender el suministro de energía eléctrica, no reviste carácter definitivo en el concepto del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, desde que deja a salvo el derecho del acá demandado de recurrir por las vías legales que estime pertinentes para percibir el pago de energía no registrada pero efectivamente consumida (conf. doct. Ac. 73.411, 29II2000), por lo que ha sido bien denegado, debiendo desestimarse la queja.

Los señores jueces doctores P. y P. dijeron:

Que en el caso, la decisión de la Cámara que, haciendo lugar a la acción de amparo, ordena a la empresa prestataria abstenerse de suspender el suministro de energía eléctrica, reviste carácter definitivo en los...

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