Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Septiembre de 2022, expediente COM 003897/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

ACCESO NORTE S.R.L. c/ PAMPA ENERGIA S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 3897/2019 SIL

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2022.

A.P. se ha procedido en el grado a escanear las piezas procesales que anteceden en la línea de actuación, para una mejor compaginación del expediente en el Sistema de Gestión Lex 100.

  1. Y Vistos:

  1. Viene apelado por la parte actora el pronunciamiento de fs.

    478 (fechado el 22/4/2022) mediante el cual la magistrada de grado admitió

    el planteo de prescripción introducido por las demandadas.

    Luego de detallar lo acaecido en el pleito antecedente a esta causa (Expte n° 41668/2014) y los efectos interruptivos del mismo, y de sostener que con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación en fecha 1/8/2015 se estableció un nuevo curso de la prescripción,

    siendo de aplicación al caso el plazo de tres años establecido por el art. 251;

    concluyó que toda vez que la mediación se llevó a cabo cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción (esto es, el 3/8/2018), el cual culminaba el 1/8/2018, la presente acción se encuentra prescripta.

  2. El memorial de agravios luce en fs.486/491 y fue contestado por YPF SA, Refinería del Norte SA y Pampa Emergía SA en fs. 497/500,

    502/508 y 502/510, respectivamente.

  3. El esfuerzo dialéctico de la parte apelante no logra formar convicción suficiente para revertir la conclusión volcada en la instancia de grado.

    En efecto, más allá de las manifestaciones vertidas por las partes al contestar la expresión de agravios y aun en la mejor hipótesis para Fecha de firma: 12/09/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    el actor, esto es, comenzando el cómputo del plazo en cuestión el 1/8/2015

    está claro que el mismo fenecía el 1/8/2018 (cfr. CCyCN: 2561).

    Entonces, siendo que la tercer audiencia de mediación se cerró

    por decisión de las partes sin mediar acuerdo el 30/8/2018, aun computando el plazo de 20 días previsto por el art. 18 de la Ley 26.589 y -también en favor del demandante- ponderando la previsión del art. 24 relacionado con la notificación de la audiencia de mediación (cuya fecha exacta se...

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