Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Diciembre de 2016, expediente CCF 000055/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 55/2015/CA1 -

I- “ABYS GROUP SA C/ MARINA DEL NORTE SA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Juzgado N° 3 Secretaría N° 6 Buenos Aires, 1° de diciembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 197 -fundado a fs. 199/201 y contestado a fs. 203/205-, contra la decisión de fs. 194; y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. resolvió hacer lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la codemandada “Marina del Norte SA” y ordenó la remisión de las actuaciones a la justicia federal con competencia en el Partido de San Isidro (Provincia de Buenos Aires).

    El recurrente se agravia porque -afirma- el magistrado intervino en el expediente de medidas preliminares y de prueba anticipada, por lo que debe entender también en el principal conforme lo dispone el art. 6, inc. 4°, del Código Procesal. Por otra parte, sostiene que ambas demandadas tienen domicilio en esta Ciudad Autónoma y que el art. 5° del citado cuerpo legal dispone que cuando se ejerciten acciones personales y haya varios demandados, la competencia se determinará por el domicilio de cualquiera de ellos a elección del actor. También cuestiona la oportunidad en la que la accionada dedujo la excepción de incompetencia y, en ese sentido, destaca que durante el trámite de las medidas preliminares nada dijo al respecto. Asimismo, señala que el art. 118 de la ley 17.418 habilita al actor a interponer la demanda ante el juez del domicilio del asegurador. Finalmente, solicita que se revoque la decisión y se declare la competencia de este fuero (conf. fs. 199/201).

  2. En primer lugar, es conveniente recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. arts. 4 y 5, del Código Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #24606066#152127761#20161201134909459 Procesal; Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 303:1453; 306:328, 856, 948, 1056; 307:505, 774 y 871; esta S., causas 7.122 del 14.12.93, 20.039 del...

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