Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Agosto de 2018, expediente CIV 079433/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 079433/2015/CA001 JUZG. N° 58 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “ABYPER S.A.

C/ PARISI, VICENTE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 347/350, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. F., D.S. e I..

Sobre la cuestión propuesta la el Dr. F. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 347/350, que rechazó en todas sus partes la demanda incoada, con costas, la parte actora interpuso recurso de apelación. Lo fundó a través de la expresión de agravios presentada a fs. 371/378, replicada a fs. 380/381.

    Fueron luego llamados los autos a sentencia a fs. 384.

  2. LA CUESTIÓN LITIGIOSA:

    A fs. 15/27 A.S.A. promovió demanda por daños y perjuicios contra V.P.. Señaló ser una empresa metalúrgica, dedicada a la fabricación y comercialización de maquinaria para la reducción de volumen y reciclaje y que, al ser una de las pocas firmas en el país que realiza dicha actividad, su mayor capital está en el buen nombre y el conocimiento que de ella tienen los Estados y las empresas particulares que conforman su clientela.

    El inmueble fabril que ocupa es lindero con el domicilio y el negocio del demandado, con quien tuvo problemas desde el inicio de la actividad y quien comenzó una guerra de denuncias motivadas por ruidos, vibraciones, residuos, estacionamientos, situaciones edilicias, etc., a raíz de las cuales tuvo continuas inspecciones de fiscalías locales e intervención Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    La actividad denunciatoria del demandado causa trastornos a la actividad de la empresa, que resulta molestada por las inspecciones, ve interrumpida su actividad fabril y debe defenderse ante distintos organismos públicos administrativos y judiciales. Asimismo, el demandado propaga falsedades en el vecindario, dando lugar a que otros se acoplen con su accionar, un estado de enemistad contra la empresa y sus integrantes y una afectación de su buen nombre.

    Indicó que P. realizó una publicación en el número 152 del periódico barrial “Noticiario Sur”, de gran tirada dentro de la zona sur de la ciudad y con una versión web. De la lectura de la nota se advierte que fue incitada por P., quien manifestó un sinnúmero de falsedades, tendientes a difamar a la empresa, siendo ello un grave daño a su imagen comercial.

    El periódico permitió luego a la actora el ejercicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR