Sentencia nº AyS 1992-II, 176 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Mayo de 1992, expediente L 49272

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 19 de mayo de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 49.272, “A., V.M. contra Cargill S.A.C.I. Indemnización por enfermedad accidente”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Necochea hizo lugar a la demanda promovida; con costas a la parte demandada.

Esta última interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo dispuso hacer lugar a la acción impetrada por V.M.A. contra “Cargill S.A.C.I.” en cuanto pretendía indemnización por enfermedad accidente, condenando a ésta última y a “La Buenos Aires Compañía de Seguros S.A.” al pago de las sumas que establece respecto de cada una.

  2. La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que denuncia errónea aplicación de la ley 23.643, violación de los arts. 3 del Código Civil; 47 del dec. ley 7718/71 y 17 y 18 de la Constitución nacional, sosteniendo esencialmente que:

    l. Es erróneo el razonamiento seguido por el sentenciante que lo llevó a considerar factores concausales con el desarrollo de la afección cardíaca que afecta al actor, a las tareas desarrolladas por éste y a los factores climáticos de su desempeño.

    Asimismo, y fruto de un razonamiento equivocado, apartándose de lo expuesto por el perito médico, se arribó a la conclusión de que A. estaba incapacitado en un 100%.

    1. Las conclusiones del tribunal de origen en torno a que no existió alta, que la incapacidad se consolidó ministerio legis al año de dejar de trabajar para Cargill y que el accionante no conoció su estado hasta la pericia médica realizada en el juicio y que lo llevaron a disponer la aplicación de la ley 23.643 vulneran el principio de irretroactividad de la ley .

    2. Por otro lado, se equivoca el juzgador interviniente al resolver una cuestión que no fue objeto de litigio, cual es la determinación de la limitación de la condena de la compañía de...

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