Acuerdo nº 166 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario, 29 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario

Cámara de Apelación en lo Penal -Sala TerceraNº166 Tº9 Fº144 A CU E R D O: En la ciudad de Rosario a los 29 días del mes de mayo de Dos Mil Ocho, se reúnen en Acuerdo los Señores Vocales de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Penal, con el fin de dictar sentencia definitiva en el proceso seguido a R.C.M., argentino, soltero, albañil, nacido en Villa 213 (Formosa) el 18 de enero de 1964, hijo de B. y de M.C., con domicilio en Pje. 1748 Nº2190 (Bº Santa Lucía) de Rosario, D.N.I. Nº16.715.224, Prontuario Policial Nº1.350.558 Sec. I.G. de la U.R. II-Rosario, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO, hecho denunciado por M.M.R. el 29 de marzo de 2007, resultando víctimas sus hijas menores N., R., C., A. y E.C.; en causa Nº165/2007 (registro del Juzgado en lo Penal de Instrucción Nº6); Nº159/2007 (registro del Juzgado en lo Penal de Sentencia Nº4) y Nº402/2008 (registro de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario).Estudiados los autos, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada? Segunda cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva? Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: Señores Vocales D.E.R., O.H.C.G. y E.M. Navarro.A la primera cuestión la Vocal Dra.

R. dijo:

Mediante Sentencia Nº35 de fecha 12 de marzo de 2008, dictada por el Sr. Juez en lo Penal de Sentencia Nº4, D.J.K., se condenó a R.C.M., como autor penalmente responsable del delito de Abuso Sexual con acceso carnal agravado, a la pena de Ocho años y Seis meses de prisión, accesorias legales y costas, con fundamento normativo en los arts. 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 55 y 119, párrafo, inc. f) del Código Penal. Apelado el fallo por la defensa y concedido el recurso, vinieron los autos a esta instancia, en la que se imprimió trámite a la impugnación.A fs. 68/9, el Sr. Defensor de Cámaras, Dr.

C.A.G., se agravia por lo que considera merituaciones absolutamente indiciarias efectuadas por el a-quo. Manifiesta que los informes de fs. 7, 8 y 33 no brindan certeza. Sostiene que la insuficiencia de prueba impone el deber de absolver. Solicita se revoque la sentencia 1 Pág. 1 Cámara de Apelación en lo Penal -Sala Terceraapelada y, en subsidio, se reduzca la pena al mínimo legal.A fs. 71, el Dr. E.L.F., en suplencia de la Fiscalía de Cámara Nº2, responde que no tiene observaciones que formular respecto al fallo condenatorio dictado, cuya confirmación propicia.En mi estima, asiste razón a la queja, y debe revocarse la sentencia, atento a la...

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