Sentencia nº AyS 1997 I, 789 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Abril de 1997, expediente L 58915

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Negri-Salas-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a ocho de abril de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., S., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.915, "Abuin de Lacasia, A.A. contra B., H.E. y otro. Cobro de mejoras".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores rechazó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia del tribunal del trabajo, con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En lo que interesa señalar a los fines del recurso deducido la Cámara de Apelación -por mayoría- confirmó la sentencia del tribunal del trabajo y declaró inaplicable al caso la ley 24.283.

  2. La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo e infracción de los arts. 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 979 inc. 2º, 993 y 994 del Código Civil y de la ley 24.283.

  3. El recurso es parcialmente procedente.

    1. La Cámara a quo respondió a los cuestionamientos formulados por el apelante en orden a la ponderación de la prueba efectuada por el tribunal de grado y específicamente en lo que atañe a eventuales diferencias entre la magnitud de los daños comprobados en el acta agregada al demandar y los que surgen de la pericia del ingeniero agrónomo. Abordó asimismo la cuestión referida a la oportunidad de impugnación de dicho elemento probatorio, así como a la ausencia de acreditación en autos del eventual deterioro ulterior de los elementos examinados y sus causas, invocado por el apelante en su defensa.

    2. Es manifiestamente insuficiente el agravio que pretende limitar el alcance del pedimento formulado en la demanda con relación a lo resuelto en el fallo, sin denuncia de absurdo en la interpretación de los escritos constitutivos del proceso ni de transgresión del precepto legal que regula la congruencia de la decisión (art. 279...

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