Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 9 de Mayo de 2017, expediente CIV 085853/2008/CA003 - CA004

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Juzgado n° 91 “Abudi c/ Frugnoni y otro s/ daños y perjuicios”

ACUERDO Nº 25/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 9 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidas en acuerdo las señoras juezas de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “A., S.V. c/ Frugnoni, V.M. y otro s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 712/736 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. GUISADO, CASTRO y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia obrante a fs. 712/736 que rechazó

    la demanda deducida por S.V.A. contra M.V.F., M.L.M.F. y A.G.F., con costas, dedujo re-

    curso de apelación la parte actora el que se encuentra fundado a fs. 753/762 y fue respondido a fs. 764.-

  2. La Sra. A. reclamó la reparación de los daños y perjui-

    cios derivados, dijo, de la responsabilidad que les cabría a los demandados en el incumplimiento del contrato de locación que celebraran el 31 de mayo de 2004.

    Del relato de los hechos se despende que en tal fecha la actora alquiló el local sito en la calle Malabia 417 con el fin de explotarlo comercialmente como kiosko que incluía según las normas de habilitación de locales la posibilidad de ofrecer el servicio de llamadas telefónica e Internet, por un plazo de 36 meses. Narró que antes de firmar el contrato pero en la misma fecha adquirió de la Sra. Lola Chame el fondo de comercio.-

    Sostuvo que el local no se encontraba en buen estado de mantenimiento desde el inicio de contrato, ya que presentaba humedad en techo y paredes, por lo que debió realizar arreglos cuyos gastos no fueron reintegrados por el Sr. F.. Relató también que la Dirección General de Habilitaciones Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13022060#178222730#20170509090502005 requirió se hiciera un corte transversal al vano del local para logar una adecuada ventilación. Dijo que este corte lo hizo el Sr. F. abriendo un hueco que luego tapó con policarbonato que no evitaba el paso de agua. A pesar de ello, in-

    tentando mejorar la situación económica, realizó una inversión en computadoras y cabinas telefónicas, aún sin contar con la habilitación definitiva, pero eso tam-

    poco solucionó los problemas. De esta manera en julio de 2006 luego una tor-

    menta de granizo, le resultó imposible seguir explotando el local, por lo que lo cerró. Indica que las pérdidas económicas que padeció derivan de la conducta ilí-

    cita de los emplazados y por ello reclamó el resarcimiento por daños materiales, lucro cesante, daño psicológico y daño moral.-

    Del relato de la demanda no surge claramente cuál es el ac-

    cionar antijurídico que se imputa a los demandados. Sin perjuicio de ello, el ma-

    gistrado de grado analizó la cuestión en la órbita de los artículos 1137 y 1198 del Código Civil. Examinó ambos contratos de manera integral, así como la con-

    ducta posterior de las partes y no halló acreditado que los demandados hubiesen incumplido las obligaciones a su cargo. Por el contrario, afirmó que las...

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