Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 5 de Octubre de 2020, expediente FPA 002680/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2680/2020/CA1

raná, 05 de octubre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ABUD, G.P. CONTRA

ANSES SOBRE AMPARO LEY 16.986”, expte. N° FPA 2680/2020/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 30/07/2020, contra la sentencia del 27/07/2020 que, en lo que aquí interesa,

hace lugar a la demanda interpuesta, declara inconstitucional la omisión legislativa respecto de la licencia por maternidad adoptiva y ordena a la Anses proceda al pago de la asignación correspondiente a la Licencia por Maternidad establecida en los arts. 177/179 de la L.C.T. a favor de la amparista. Efectúa comunicación al empleador, impone las costas en el orden causado (art. 68,

segundo párrafo del C.P.C.C.N., regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede en fecha 31/07/2020 y quedan en estado de resolver.

II- Que la apelante se agravia de la vía de amparo adoptada, considerando que el objeto litigioso debe analizarse por la vía amplia del proceso ordinario. Expone que no se ha efectuado vía administrativa previa que permita revisar un acto cuestionado, en base a lo establecido por la ley 24.463, con cita de abundante jurisprudencia en su sustento. Se agravia del fallo Fecha de firma: 05/10/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO

dictado, señala que la ley no prevé licencia por maternidad para la madre adoptiva, sino solo para la biológica y solicita se revoque el fallo dictado. Hace reserva del caso federal.

III- Que, la actora interpone medida autosatisfactiva contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se ordene el otorgamiento de la Licencia por maternidad, conforme lo dispuesto por el art. 177 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, así como la asignación por Maternidad correspondiente, con comunicación a su empleadora PETROPACK S.A., a sus efectos.

Relata que en fecha 24/06/2020, el Sr. Juez R.E.T., Juez de Familia y Penal de Niños y Adolescentes Nº 1 de Concordia, le otorgó la guardia con fines adoptivos del niño N.K.J.. Expresa que habiendo solicitado a su empleador la licencia por maternidad correspondiente, se le respondió que ello no está previsto en la LCT y que debe ser solicitada ante Anses el pago de la asignación legal...

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