Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 8 de Marzo de 2018, expediente FCB 012494/2013/CA002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ABUD, D.J.A.C./ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA – AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a ocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ABUD, D.J.A.C./ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA – AMPARO LEY 16.986

(Expte. FCB 12494/2013/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del proveído de fecha 2 de junio de 2017 que dispuso en su parte pertinente “…téngase por extemporáneo el escrito presentado por el Dr. V.F.. En consecuencia, desglósese el mismo y procédase a la eliminación de la carga digital correspondiente una vez firme el presente proveído. ” (fs. 307); y en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandada respectivamente, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba de fecha 19 de abril de 2017 en cuanto dispuso “

I.H. lugar parcialmente a la acción de amparo deducida por el Ingeniero D.J.A.A. en contra de la Universidad Nacional de Córdoba y en consecuencia ordenar a la accionada dictar un nuevo acto administrativo que se adecue a lo resuelto en este pronunciamiento, en el sentido de que deberá designar al Actor como profesor titular interino de la Cátedra Mecánica Analítica (IC) de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Exactas, hasta que se designe por concurso quien deba ocupar tal puesto.

II.- Rechazar los reclamos por diferencia salarial y daños y perjuicios interpuestos por el actor en su presentación.

III.- Imponer las costas del proceso en un 80% a cargo de la demandada y en un 20% a cargo de la actora en atención a lo normado por el art. 68 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación no existiendo motivos que ameriten el apartamiento de dicha regla legal. Regular los honorarios de los Dres. A.P. y G.Z.D., en forma conjunta, en la suma de pesos quince mil ($15.000), y del Dr. I.V.F. en la suma de pesos diez mil ($10.000) por todo concepto y en el Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8757895#199907904#20180308112456622 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ABUD, D.J.A.C./ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA – AMPARO LEY 16.986

carácter actuado. Estimar los honorarios de la Dra. M.G.C., apoderada de la demandada, en la suma de pesos diez mil ($10.000)…

.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del proveído de fecha 2 de junio de 2017 que dispuso en su parte pertinente “…téngase por extemporáneo el escrito presentado por el Dr.

    V.F.. En consecuencia, desglósese el mismo y procédase a la eliminación de la carga digital correspondiente una vez firme el presente proveído. ” (fs. 307); y en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandada respectivamente, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba de fecha 19 de abril de 2017 en cuanto dispuso “

    I.H. lugar parcialmente a la acción de amparo deducida por el Ingeniero D.J.A.A. en contra de la Universidad Nacional de Córdoba y en consecuencia ordenar a la accionada dictar un nuevo acto administrativo que se adecue a lo resuelto en este pronunciamiento, en el sentido de que deberá designar al Actor como profesor titular interino de la Cátedra Mecánica Analítica (IC) de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Exactas, hasta que se designe por concurso quien deba ocupar tal puesto.

  2. Rechazar los reclamos por diferencia salarial y daños y perjuicios interpuestos por el actor en su presentación.

  3. Imponer las costas del proceso en un 80% a cargo de la demandada y en un 20% a cargo de la actora en atención a lo normado por el art. 68 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación no existiendo motivos que ameriten el apartamiento de dicha regla legal. Regular los Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8757895#199907904#20180308112456622 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ABUD, D.J.A.C./ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA – AMPARO LEY 16.986

    honorarios de los Dres. A.P. y G.Z.D., en forma conjunta, en la suma de pesos quince mil ($15.000), y del Dr. I.V.F. en la suma de pesos diez mil ($10.000) por todo concepto y en el carácter actuado. Estimar los honorarios de la Dra. M.G.C., apoderada de la...

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