Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Junio de 2018, expediente CAF 031817/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 31817/2017/CA1 “ABUCHID JOSE LUIS C/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTROS S/ CONTRATO ADMINISTRATIVO”

Buenos Aires, 19 de junio de 2018.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fs. 359/vta. contra la providencia de fs.

353; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 339/352, la parte actora denunció diversos “hechos no invocados en la demanda” y ofreció prueba relativa a ellos.

  2. ) Que, a fs. 353, la Sra. juez de grado tuvo presente lo manifestado y admitió la ampliación de la prueba formulada.

  3. ) Que, contra esa providencia, a fs. 359/vta., el BCRA interpuesto recurso de reposición con apelación en subsidio, que no fue contestado por la contraria (v. fs. 355/357).

    El recurrente se queja, esencia, de que no se haya corrido traslado del hecho nuevo denunciado por el actor conforme lo exige el artículo 365 del CPCCN, omisión que, a su vez, invalidaría la ampliación de la prueba admitida en consecuencia.

  4. ) Que, en lo que aquí respecta, a fs. 362/363, la Sra. juez de grado hizo lugar parcialmente a la revocatoria intentada por la demandada, con costas por su orden, y concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio.

    Para así resolver, sostuvo que las manifestaciones realizadas por la parte actora en el punto III de la presentación de fs. 339/352 no constituían un hecho nuevo, ya que eran una “dúplica y/o réplica” de las vertidas en la contestación de la demanda, y que, en consecuencia, correspondía que fuesen testadas. No obstante ello, admitió la ampliación de la prueba en los términos del art. 334 del CPCCN.

  5. ) Que, cabe recordar que el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que “[e]l escrito de expresión de agravios deberá

    contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas…” debiendo entenderse por tal, la fundamentación y explicación lógica de por qué el juez ha errado en su decisión.

    El citado precepto exige que los recurrentes motiven y funden su queja, señalando y demostrando los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (cfr. esta S., causas “Coulin, N.P. c/ CPACF”, sentencia del 21/10/09, “Aerolíneas Argentinas SA (ARSA) c/EN – Mº Planificación – Resol 1478/05-ST-Resl 3/05 s/Proceso de conocimiento”, sentencia...

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