Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 22 de Diciembre de 2016, expediente COM 010367/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “ABUCEL S.R.L. c/ BALOVA S.R.L. Y OTROS s/ORDINARIO”

(Expte. N° 10367/2012).

J.. 4 S.. 7 15-14-13 En Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “ABUCEL S.R.L. c/ BALOVA S.R.L. Y OTROS s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., H.M. y Á.O.S..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 431/9?

El J.M.F.B. dice:

Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 10367/2012 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 1 #23109125#169571605#20161222145815524 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

  1. ABUCEL S.R.L. (“Abucel”) promovió

    demanda de indemnización de daños y perjuicios por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000), con más intereses y costas, contra BALOVA S.R.L. (“Balova”) y BARI NEGOCIOS INMOBILIARIOS de N & I S.R.L. (“Bari Negocios Inmobiliarios”).

    Relató que el 30-04-10 suscribió un boleto de compraventa que tenía por objeto la transferencia de un fondo de comercio perteneciente al rubro gastronómico sito en la calle Esmeralda 1050, planta baja, de esta ciudad, y por el cual se acordó un precio total de $

    170.000, a pagar de la siguiente manera: $ 70.000, al momento de su firma como seña y principio de ejecución; $

    80.000, en ocasión de la entrega de la posesión del inmueble; y $ 20.000, instrumentados en dos cheques a 30 y 60 días de dicho acto. Además de ello, la accionante dice haber abonado el importe de $ 10.285 a la intermediadora en concepto de honorarios y $ 2.000 para hacer frente a los gastos de publicación.

    De las sumas entregadas como seña, agregó, “Bari Negocios Inmobiliarios” conservó en depósito la suma de $ 55.000 como garantía de pago a los acreedores de la vendedora según el procedimiento establecido en la ley 11.867. Con posterioridad a la publicación de rigor se presentaron oposiciones de acreedores: P.F. de firma: 22/12/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 2 Expte. N° 10367/2012 #23109125#169571605#20161222145815524 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Kennedy, AFIP/DGI, UTHGRA y OSUTHGRA; por un total de $

    152.673,41.

    Además de ello, determinó que ciertos incumplimientos de “Balova” a sus obligaciones establecidas en el boleto de compraventa derivaron a que sea rescindido por culpa de esta última. En virtud de lo cual, ajustó su pretensión al recupero de la seña entregada al momento de la firma del boleto por la suma de $ 70.000 y otra idéntica como multa según lo previsto en su cláusula cuarta para el caso de arrepentimiento o incumplimiento.

  2. La vendedora accionada omitió

    contestar a la demanda, decretándose su rebeldía en los términos del CPr., 59 (fs. 182).

  3. La sentencia en cuestión hizo lugar a la pretensión condenando a “Balova” y “Bari Negocios Inmobiliarios” a abonar el importe de $ 70.000 como reintegro de la seña entregada y, además, a la primera una suma adicional de $ 70.000 como multa pactada por la frustración de la operación comercial, todo ello con más intereses y costas.

    Para así decidir, en primer lugar, se ponderó que la transferencia del fondo de comercio no pudo concretarse por motivos totalmente imputables a la Fecha de firma: 22/12/2016 vendedora, ajenos a “Abucel”, como ser las oposiciones Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 10367/2012 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 3 #23109125#169571605#20161222145815524 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional presentadas por múltiples acreedores y la falta de cesión de la habilitación municipal necesaria para operar.

    Asimismo, se consideró que la ley 11.867 establece, entre otras disposiciones, la obligación del intermediario de retener del precio de venta los importes destinados a cubrir su acreencia y, cumplidos los plazos legales, entregar las sumas en garantía de los terceros acreedores en su poder al vendedor o al adquirente en caso que la operación se haya rescindido.

    En lo que respecta a los daños, se determinó la responsabilidad de la vendedora por la frustración de la operación y se...

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