Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Abril de 2021, expediente CCF 008765/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 8765/2020

A,

V. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 20 de abril de 2021. ISO

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el día 17.2.2021 -allí fundado- contra la sentencia dictada con fecha 10.2.2021; y CONSIDERANDO:

Los doctores A.S.G. y E.D.G. dijeron:

I.- En las presentes actuaciones, el magistrado de la anterior instancia admitió el allanamiento formulado por la accionada y, en base a ello, hizo lugar a la demanda interpuesta ordenando que la entidad cubra los insumos y la medicación que fueran necesarios a fin de tratar la enfermedad que padece la menor A. Asimismo, impuso las costas a su cargo y fijó los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, la Dra. R.F.G., en la cantidad de 10 UMAs, equivalente a pesos treinta y cinco mil ciento diez ($35.110) al momento de la regulación.

La accionada apeló la sentencia referida de acuerdo con los fundamentos expresados en la presentación detallada en el visto. En sus agravios, expuso que no correspondería que su parte cargue con las costas del proceso pues, al allanarse, no hubo en las actuaciones una decisión sustancial en la que se haya llegado a la convicción de que a alguna de las partes le asistía razón basada en los argumentos y las pruebas de aquella, por lo que, a su criterio, no corresponde aplicar el principio objetivo de la derrota.

Además, agregó que el art. 14 de la Ley Nº 16.986 establece que no habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación de informes a que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo, lo que ocurrió en el caso.

Media, asimismo, recurso contra la regulación de los honorarios, por altos. Nótese que el recurso interpuesto por la letrada G. por bajos fue declarado extemporáneo (conf. resolución de fecha 24.2.21).

Fecha de firma: 20/04/2021

Alta en sistema: 23/04/2021

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

II.- Así planteada la cuestión, cabe señalar que por tratarse de una cuestión en el que está comprometido el orden público, relativo a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación,

sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera...

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