Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2012, expediente B 65137

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.65.137 "A.O.A. Y OTROS CONTRA PROVINCIA DE BS. AS. (INST.PROV.LOT Y CASINOS)"

La Plata, 30 de mayo de 2012.

VISTO :

Las excepciones de litispendencia y prescripción opuestas por la demanda a fs. 1243 vta. y ss. y lo manifestado en relación a los accionantes en pasividad a fs. 1247; la contestación de la parte actora, y

CONSIDERANDO :

I.a. Que a fs. 1242/1259 se presenta el representante de la Fiscalía de Estado, contesta demanda y opone excepción de litispendencia respecto de algunos coactores.

Asimismo, manifiesta que aquellos coactores que se encuentran jubilados debieron dirigir su acción contra el Instituto de Previsión Social resultando, en consecuencia, inadmisible la demanda entablada contra la Provincia de Buenos Aires.

Concluye oponiendo excepción de prescripción quinquenal con fundamento en el art. 4027 del Código Civil.

  1. A fs. 1311/1316 la parte actora contesta el traslado conferido. Respecto a la excepción de litispendencia manifiesta que se "allana" en relación a algunos coactores y se opone respecto de otros.

    En relación al planteo realizado por la demandada respecto a los agentes que se han jubilado, manifiesta que de la demanda surge expresamente que el reclamo efectuado se basa en las diferencias salariales desde cinco años previos a la interposición de la demanda y mientras subsista la relación laboral de cada uno de los coactores, motivo por el cual la oposición ensayada por la Fiscalía de Estado carece de sustento.

    En cuanto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, la parte actora manifiesta que "no advierte cuál es el objeto de dicho planteo" siendo que ha realizado los reclamos conforme a dicho plazo de prescripción.

    1. a. Para una adecuada solución de los planteos formulados por la demandada, corresponde analizar primeramente la cuestión relativa a los coactores que se encuentran jubilados.

    En tal sentido, es claro que en la demanda -tal como lo sostiene la parte actora- se expresa que "el reclamo judicial abarca el período comprendido desde el mes de octubre de 1995 en adelante y mientras dure la relación laboral entre las partes" (fs. 822 vta.), razón por la cual corresponde, sin más, desestimar el planteo realizado por la demandada, en tanto es evidente que el reclamo formulado en autos se refiere al período durante el cual los actores se encontraron en actividad, independientemente de cuál sea su situación actual.

  2. Respecto de la excepción de litispendencia opuesta por la parte demandadaen relación a los señores B., J.D.; B., J.C.; B., C.A.; B., C.A.; A., N.A.; B., R.O.; A., C.R.; A., O.A.;P., J.; R., R.A.; R., E.; R., M.E.; R., H.A.; H., H.R.; L., H.R.; D., S.E.; D., S.; F., R.A.; F., O.A.; G., N.J.; G., H.R.; C., I.; C., R.J.; C., R.A.; C., G.; C., R.V.; C., J.J.; Constante, H...

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