Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 6 de Febrero de 2023, expediente FMP 021086288/2010/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA
del Plata,
VISTOS:
Estos autos caratulados: “ABRUZA NESTOR ALBERTO c/ ANSES
s/REAJUSTE DE HABERES”, Expediente Nº 21086288/2010, procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO:
Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la demandada en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, de fecha 29/09/22.-
Ingresando en el análisis de los agravios planteados por la apelante se advierte que los mismos están orientados a cuestionar el porcentaje a considerar en la pensión, el descuento del concepto obra social y la exención del impuesto a las ganancias.-
A partir de lo expuesto y siendo que la cuestión relacionada con el porcentaje a considerar en la pensión resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Alzada en los autos caratulados “REYES HUMBERTO
EDUARDO c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES” PROTOCOLO A..
6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041049005/2010/CA002 Fecha:
01/10/2021, corresponde remitir a sus fundamentos por razones de brevedad y confirmar lo resuelto por el A quo en este punto.-
Asimismo respecto al agravio planteado por la demandada referido al descuento del concepto obra social corresponde remitir a lo examinado por esta Alzada en los autos caratulados “ROMERO, O. c/ ANSES
s/REAJUSTE DE HABERES” Protocolizada en tomo: 'PROTOCOLO A..
6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004822/2014/CA002 Fecha: 09/08/2021,
entre otros, sin que de la compulsa de las presentes actuaciones se advierta ninguna situación excepcional que permita apartarse de tal criterio.-
Con relación al agravio planteado por la parte demandada en su memorial relacionado la exención del impuesto a las ganancias, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Fecha de firma: 06/02/2023
Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “GUIRAO MARÍA c/ ANSeS
s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles'
Clave: FMP 022094054/2011/CA002 Fecha: 20/09/2021 y “AGUILERA,
H.A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, PROTOCOLO
A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041050127/2010/CA002 Fecha: 18/02/2022
por lo que corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada,
debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en cuanto declara exentas...
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