Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Julio de 2018, expediente Rc 122550

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"ABRIL CATERING S.A S/ QUIEBRA (GRANDE)"

La Plata, 4 de Julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias adjuntadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 13 del Departamento Judicial de La Plata rechazó el pedido de declaración de quiebra de Abril Catering S.A. formulado por R.M.M. y A.D.M., en la inteligencia de que la petición de quiebra procura la preservación del estado patrimonial del insolvente en un interés común y no un medio para el cobro individual de cada crédito (v. fs. 5/6 vta.).

    Ante tal decisión, los peticionantes interpusieron recurso de apelación (v. fs. 7), el que fue declarado mal concedido por la Sala I de la Cámara Primera de Apelación del fuero departamental por considerar que la resolución cuestionada estaba alcanzada por el principio de inapelabilidad del art. 273 inc. 3 de la ley 24.522 (v. fs. 14/vta.).

    Contra el referido fallo, los accionantes dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 21/28), el que denegado con fundamento en la falta de definitividad de la decisión atacada (v. fs. 29), motivó la articulación de la presente queja (v. fs. 36/43; art. 292, CPCC).

  2. Pasando a analizar los recaudos de admisibilidad del carril intentado, cabe señalar que, conforme doctrina de esta Corte, resulta irrecurrible la decisión que resuelve rechazar un pedido de quiebra formulado por un acreedor (causa Ac. 36.178,"P.V.", sent. de 13-V-1986, A y S 1986-I-560), puesto que ninguna previsión legal existe en la ley que contemple el recurso de apelación para el caso de verse frustrada su pretensión, siendo el principio general que consagra el art. 273 inc. 3 de la ley 24.522 el de la inapelabilidad de las resoluciones que se dicten en el curso del proceso (causa C. 90.869, "A. de S.", sent. de 1-IV-2009 y C. 118.575 "Cooperativa Agropecuaria 25...

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