Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Octubre de 2022, expediente CAF 021227/2012/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

21227/2012 “ABRIGO IVANNA CARLA -CROMAÑON- Y OTRO c/ GCBA Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, de octubre de 2022.DAL

Y VISTOS:

Que, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación –por mayoría– en las causa “Establecimiento Las Marías” y “All, J.E.” (Fallos: 341:1063 y 345:220, respectivamente; criterio que fue adoptado por esta Sala in re “Empresa Nacional de Telecomunicaciones (en Liquidación) c/

Telefónica de Argentina SA s/Contrato Administrativo”, sentencia del 22/03/22); y ponderando la naturaleza del proceso, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate, así como el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en las tres etapas cumplidas ante primera instancia,

corresponde:

  1. REDUCIR a las sumas de PESOS TREINTA Y UN MIL CIEN

    ($31.100), VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS ($22.200) y PESOS OCHO MIL

    NOVECIENTOS ($8.900), respectivamente, los honorarios regulados a favor de los doctores B.M.E.C., F.G.H. y José

    Antonio Iglesias, quienes se desempeñaron por la dirección letrada y representación de la parte actora, por la 1º y 2º etapa del proceso (arts. , , ,1 9, 37, 38 y demás concordantes de la ley 21.839);

  2. REDUCIR en las sumas de PESOS TREINTA Y SEIS MIL

    SETECIENTOS DOCE ($36.712) -equivalentes a la cantidad de 3,53 U.M.A.- y PESOS CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($14.664) -

    equivalentes a la cantidad de 1,41 U.M.A.-, respectivamente, los honorarios regulados a favor de los doctores F.G.H. y J.A.I.,

    por la 3º etapa del juicio (arts. 16, 19, 21, 29, inc. a y b, 51 y cdtes., de la ley 27.423;

    ac. CSJN 25/22);

  3. De conformidad con los establecido en el art. 33 de la ley 21.839, la entidad de los asuntos discutidos -acuse de negligencia en la producción de la prueba informativa- y la importancia de las tareas desarrolladas con relación a las incidencias resueltas ante la anterior instancia, corresponde REDUCIR a la sumas de PESOS

    SEIS MIL SETECIENTOS ($6.700) y PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA

    ($2.670), respectivamente, por la incidencia resuelta a fs. 606/vta., los que se encuentran a cargo de la codemandada A.I. y a las sumas de PESOS SEIS

    MIL SETECIENTOS ($6.700) y PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA

    ($2.670), respectivamente, por la incidencia resuelta a fs 620/vta. a cargo del tercero citado Estado Nacional; los emolumentos regulados a favor de los doctores F.G.H. y...

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