Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Abril de 2021, expediente CIV 033182/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

33182/2013

ABRIGO D.L. c/ LEMA GUILLERMO ALFREDO

s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, de abril de 2021.- DB

AUTOS Y VISTOS:

Contra la regulación de honorarios de fs. 974 (de fecha 10 de marzo de 2020) se alza el Dr. F.F., quien postula la nulidad del auto regulatorio en cuestión, con fundamento en que los emolumentos allí

establecidos resultan extremadamente bajos, y que dicho importe no considera el tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones y el éxito obtenido. Finalmente señala que debió actualizarse las sumas cobradas por la actora, a la fecha de la regulación de honorarios en virtud de la pérdida de poder adquisitivo de la moneda.

II).- En orden al pedido de nulidad del auto regulatorio apelado, se recuerda que el recurso de nulidad no tiene autonomía formal dentro de nuestro ordenamiento procesal,

habiendo dejado de ser una vía de impugnación autónoma en el ordenamiento adjetivo vigente.

Debe considerarse implícitamente comprendido en el de apelación, vinculados ambos por una relación de inclusión, de modo que está

subordinado a todas las previsiones propias de la apelación.

Fecha de firma: 27/04/2021

Alta en sistema: 28/04/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Es reiterada y pacífica la jurisprudencia de nuestros tribunales en cuanto a que, si los agravios pueden ser reparados por vía del recurso de apelación, la nulidad de la decisión sostenida en la Alzada no ha de ser acogida. Ello obedece al principio de instrumentalidad de las formas y a la doctrina que requiere la existencia de un perjuicio no subsanable por otra vía para la obtención de la invalidez perseguida (CNCiv., Sala E,

21/12/1981, “C., D.M.c.D.,

M.G., JA 1982-III-540; id., S.F.,

17/09/2007, “A., D.H. y otros c/

Cabrera, A.M., L. 435.898; id., S.F., 07/10/2013, “., C.A. y otros c/.K., A.M.

y otros”).

En virtud de lo expuesto, se desestima el planteo de nulidad efectuado.

III).- En cuanto al pedido de actualización de la base regulatoria sobre la cual habrá de tratarse la apelación de honorarios por bajos, efectuado por el recurrente, se adelanta que no será acogido.

Ello es así, desde que de la compulsa de la causa se advierte que el apelante con fecha 10.3.20 (fs. 971/2) se limitó a solicitar la regulación de sus honorarios profesionales sin requerir –si así lo consideraba...

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