Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Marzo de 2017, expediente CNT 016783/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.262 CAUSA N° 16783/2011 SALA IV “ABREBAYA ROBERTO DANIEL Y OTRO C/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SA Y OTRO S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

JUZGADO N° 53.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 de marzo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

Contra la sentencia de primera instancia de fs. 438/446, que hizo lugar parcialmente a la demanda, se alzan la actora y la demandada a tenor de las presentaciones efectuadas a fs. 447/450 y 451/457, con réplica de Correo Oficial de la República Argentina S.A.

a fs. 460/469.

Con relación a los honorarios regulados hay apelaciones de la parte demandada.

La parte actora afirma que la sentencia le causa agravio porque consideró que no hay relación de continuidad entre Correo Argentino S.A. y Correo Oficial de la República Argentina. Sostiene, en síntesis y en lo que interesa, que debe aplicarse el art. 225 de la LCT y que el art. 230 del mismo cuerpo legal no rige en el caso de autos, pues el Decreto 721/04, en su art. 9º estableció la continuación de la prestación de servicios del personal. Cita jurisprudencia.

Analizadas las constancias de autos considero que no le asiste razón a la recurrente.

En primer término cabe poner de resalto que el recurso deducido por el accionante no cumple acabadamente los recaudos exigidos por el art. 116 de la L.O., por no consistir en una crítica concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos de la precisa y detallada sentencia dictada. La queja sólo consiste en una nueva exposición del derecho por el que el accionante se considera acreedor al reclamo incoado y una mera discrepancia con lo resuelto, que no Fecha de firma: 31/03/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20669937#175304699#20170331130854980 Poder Judicial de la Nación justifica su modificación. Digo ello porque la recurrente en ningún momento intenta atacar el argumento esencial sobre el que la Sra. Juez de grado rechaza la acción y ésta es la ausencia de un “acto...

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