Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Marzo de 2023, expediente CAF 010099/2015/CA002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

10099/2015; DE A.C.B., JOSE MARÍA c/

EN – M SEGURIDAD - PNA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de marzo de 2023.- MO (fg)

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por la parte demandada, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Se presenta. Interpone reposición. Apela en subsidio.

Funda. Solicita.” [presentado: 03/02/2023, 08:38hs], contra la providencia dictada por el señor Juez de grado de fecha 02/02/2023, cuyo traslado fuera replicado por la parte actora mediante el escrito titulado “Contestan traslado recurso apelación en subsidio. Se eleven al superior.” [presentado:

13/02/2023, 15:38hs]; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que a través de la providencia de fecha 02/02/2023

    suscripta por la señora Secretaria a cargo de la Secretaría Nº 11 del Juzgado Nº 6 del fuero, se resolvió que, de conformidad con el criterio que surge de la Acordada Nº 1/20 de esta Cámara, el pago de las sumas adeudadas al actor deberá ser efectuado mediante transferencia -directamente- en la cuenta bancaria donde aquél perciba sus haberes, quedando a cargo de la demandada la acreditación de dicho depósito, lo que deberá efectuarse en el plazo de cinco (5) días de realizada la transferencia acompañando la pertinente documentación respaldatoria.

  2. Que, en su expresión de agravios, la demandada manifiesta que la decisión atacada le causa un perjuicio irreparable a su mandante, puesto que modifica el sistema de pago de la fuerza, generando un mayor dispendio administrativo y de tiempo que repercutiría directamente en los actores, tornando ilusoria la rapidez que se pretende lograr con el dictado de la Acordada en cuestión.

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Alude que la Prefectura Naval Argentina se rige por la Ley de Administración Financiera Nº 24.156, art. 8, reglamentada por el Decreto 690/2016, art. 4, inciso f), la cual establece el sistema de pago para los organismos públicos con fuentes administradas por la Tesorería General de la Nación.

    Asimismo, sostiene que aquellas causas donde se requiriera la cancelación de órdenes de pagos presupuestarias, financiadas con fuentes administradas por la Tesorería General de la Nación y el monto bruto de la obligación sea mayor o igual a $1.500.000 (pesos un millón quinientos mil) deberán ser realizadas mediante una única transferencia y efectuadas a una única cuenta bancaria.

    Afirma que el dictado de la Acordada en cuestión,

    alteraría el orden de prelación de normas, dado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR