Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2015, expediente B 73547

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.73.547 "ABREO FRANCISCO SOLANO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 15 de julio de 2015.

AUTOS Y VISTOS :

  1. El señor F.S.A. promovió demanda laboral contra la Municipalidad de San Isidro, con el objeto de percibir una indemnización por despido, con más los rubros que detalla a fs. 22.

    En esa dirección, comenta que a través del decreto N°2318 -convalidado por la ordenanza N°8480- el Intendente comunal creó el Cuerpo de Inspectores de Asentamientos Precarios con el propósito de identificar, denunciar y evitar la construcción clandestina de viviendas en los predios destinados al Subprograma de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios en el ámbito del partido.

    Destaca que comenzó a trabajar para la demandada el 28-XI-2010, acordando verbalmente su contratación con funcionarios municipales. Estos últimos, según alega, le habrían prometido el pago de un haber mensual de $5.500. Sin embargo, se agravia ya que durante los meses en los que trabajó habría percibido únicamente la suma de $1.200 mensuales -inferior a la pactada- sin que se le emita ninguna clase de recibo.

    De allí que, habiendo intimado al municipio para que regularice el supuesto contrato, en noviembre de 2013 se le comunicó que de allí en más se prescindiría de sus servicios.

  2. La causa se inició ante el Tribunal del Trabajo N°2 de San Isidro, cuyos jueces declararon oficiosamente su incompetencia en la inteligencia de que, dada la naturaleza jurídica de la relación, la controversia subsumía en los términos de la cláusula general del contencioso administrativo contenida en el art. 166, quinto párrafo, de la Constitución provincial (fs. 31/33).

    Al decidir de este modo, las actuaciones fueron giradas al fuero especializado, donde tomó intervención el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°2 departamental.

  3. Producida la medida para mejor proveer ordenada a fs. 38 y siendo informado por la Municipalidad de San Isidro que de sus registros de personal no constaba asiento alguno vinculado al actor en autos, el magistrado se declaró incompetente tras considerar que no surgía notoria la existencia de una relación de empleo público, cobrando relevancia lo dispuesto en el art. 4 inc. 1° de la ley 12.008 y la regla de exclusión allí plasmada (fs. 49/51).

    En este esquema, dispuso plantear formalmente la contienda negativa y elevar los obrados a esta Suprema Corte de...

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