Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Diciembre de 2019, expediente CNT 073213/2016

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 73213/2016 JUZGADO Nº 3 AUTOS: "ABREGU, SERGIO ORLANDO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL"

Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de DICIEMBRE de 2019.

VISTO:

El recurso de la parte actora de fs. 61/64 y; CONSIDERANDO

  1. El señor Juez “a quo” se declaró incompetente, en razón del territorio, porque consideró que en autos no se daba ninguno de los supuestos previstos en el artículo 24 de la Ley 18.345 (ver fs. 56/57).

    Tal decisión ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs. 61/64vta.

  2. A fs. 71 de la cuestión de competencia se corrió vista al señor F. General, quien se expidió a fs. 72/vta., conforme D. nro. 94.237 del 10/10/2019.

    A fs. 25 luce agregado el informe presentado por la aseguradora, del que resulta que en el contrato de afiliación intervino el productor de seguros ARG BROKER SRL, con domicilio en Warnes 548 de esta Ciudad (según datos obtenidos de la página Web de la SSN). Que el domicilio de la asegurada RASIC HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA es en la calle Las Acacias 1076, Ezeiza, Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #28839699#252394505#20191212121949754 Provincia de Buenos Aires. Que FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. tiene domicilio en la Provincia de Buenos Aires.

    Esta Sala viene sosteniendo que la Justicia Nacional del Trabajo tiene competencia territorial, para entender en este tipo de reclamos si el contrato de afiliación a una ART., fue celebrado a través de un intermediario domiciliado en esta Capital Federal, o ingresó a través de una oficina ubicada dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

    Sentado lo expuesto, en la especie se configura el supuesto del artículo 152 del C.C. y C.N.: “Las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, para sólo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad”, ya que el contrato de afiliación en cuestión fue celebrado a través de una agencia domiciliada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver fs. 25).

    Por ello, hay circunstancias que habilitan la competencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR