Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Diciembre de 2023, expediente FSA 031000061/2006/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

ABREGU SALVATIERRA, JOSE LUCIO

c/ ANSES s/ EXPEDIENTES CIVILES

Expte. N°

FSA 31000061/2006 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

Salta, 28 de diciembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que con fecha 06/09/23 el juez aprobó parcialmente la liquidación practicada por el organismo previsional por el período 15/06/03

al 31/03/23 por la suma de $21.840.075,00, comprendiendo $8.515.552,20 a capital y $14.234.525,92 a intereses calculados al 31/01/23, descontado $910.003,12 con destino a la obra social.

Asimismo, ordenó a la ANSES reintegrar al actor en el término de 20 (veinte) días el monto de $5.624.351,66 retenido indebidamente en concepto de impuesto a las ganancias, códigos 598-000 y 599-000, con más sus intereses a tasa pasiva promedio mensual del BCRA desde que se produjo tal retención y hasta el momento del efectivo pago.

2) Que en su escrito del 12/09/23 la apoderada de la demandada apeló la decisión de aplicar el fallo “Percivaldi” en la etapa de ejecución aseverando que al iniciar la demanda el accionante no solicitó la exención de dicho impuesto, por lo que su petición resulta improcedente y extemporánea,

lo que va en contra del principio de preclusión de los actos procesales y de las garantías constitucionales del debido proceso, afectando el principio de cosa juzgada en los términos del art. 347 inc. 6º del CPCCN. Destacó que lo ordenado resulta violatorio al principio de congruencia.

Hizo reserva de caso federal.

2.1) Por su parte, el actor se agravió de la decisión del a quo manifestando que en ningún momento consintió la planilla puesta al pago por Fecha de firma: 28/12/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO

la ANSES en concepto de capital e intereses, descontado obra social,

indicando que la percepción de ese importe no implica aceptar que la liquidación se encuentre calculada correctamente.

Por otra parte, solicitó la aplicación de la movilidad de la ley 26.417 hasta marzo de 2018 conforme el precedente “F.P.” de la Sala III de la Cámara Federal de Seguridad Social, criterio adoptado por la Sala I y II de este Tribunal en autos “A.D. y “C.R.D., sentencias del 10/08/21 y 13/07/20.

Asimismo, pidió que los aumentos del año 2020 se efectúen según “M.R. también de esta Sala.

Mantuvo cuestión federal.

2.2) Corrido el traslado de ley, únicamente la parte actora lo contestó elevándose los autos a Cámara el 13/12/23.

3) Que de los antecedentes de la causa surge que el 17/05/23 la ANSES puso en conocimiento que dio cumplimiento a la sentencia de autos en el mensual 04/2023 y acompañó la liquidación por el período 15/06/03 al 31/03/23 por la suma de $16.215.723,34, correspondiendo $8.515.552,20 a capital y $14.234.525,92 a intereses calculados al 31/01/23, siendo descontados los importes de $910.003,12 con destino a la obra social y $5.624.351,66 por retención de impuesto a las ganancias.

Asimismo, advirtiendo el pago y previo a la presentación del organismo, el apoderado del actor solicitó la regulación de los honorarios por su labor desarrollada en las distintas etapas del proceso.

Frente a ello, el 31/05/23 el magistrado tuvo por consentido el cumplimiento de la sentencia y reguló los honorarios profesionales del Sr.

S.E.V., letrado representante del Sr. A.; resolución que mereció un recurso de aclaratoria por parte del accionante, quien manifestó que en ningún momento dio por consentida la planilla practicada Fecha de firma: 28/12/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR