Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 1 de Octubre de 2019, expediente CNT 020787/2019

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 20787/2019 JUZGADO Nº 16 AUTOS: “ABREGU, MAXIMILIANO C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 01 días del mes de octubre de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia de fs. 210/211, que declaró desierto el recurso de fs. 63/106, viene en apelación el actor, quien se agravia a tenor de las argumentaciones que lucen a fs.212/222 que fueron contestadas por la ART demandada a fs. 227/230 .

    II.-El agravio atañe al procedimiento administrativo creado por la Ley 27.348 ante las Comisiones Médicas y la afectación concreta en el caso del derecho de defensa, del principio de indemnidad, de igualdad, de gratuidad y de acceso a la justicia especializada. El recurrente insta la nulidad de la sentencia y en subsidio la apela por interpretarla dogmática y arbitraria y violentar la garantía del debido proceso, toda vez Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #33748076#245895508#20191001133302204 que en sede administrativa se concluyó que el actor no se encontraba incapacitado laboralmente y no se posibilitó en sede judicial la producción de medida probatoria alguna tendiente a verificar o no dicha conclusión.

  2. El planteo resulta procedente, por los siguientes fundamentos, que guardan sustancial analogía con la sentencia dictada por esta Sala in re “J.E.N. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Recurso Ley 27348” sentencia de fecha 19/06/2019 (Expte. Nº C.N.T. 45766/2018/CA1).

    El sentenciante de grado rechazó el pedido de producción de prueba en la etapa judicial porque interpretó que el recurso del actor se encontraba desierto (art. 116 de la L.O.).

    En el sub lite, la evaluación de la existencia o no de incapacidad laboral requiere de un nuevo examen médico del trabajador en sede judicial, imparcial, pues precisamente el obrante en el expediente administrativo es lo que impugna el recurrente.

    En este orden de ideas, resulta también vinculante, lo señalado por esta CNAT en Acta 2669/18 en cuanto a que: sorteado el Juzgado que deba intervenir “a)… el Juez determinará si...

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