Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Septiembre de 2016, expediente CNT 014642/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT EXPTE. Nº: 14642/2013/CA1 (38586)

JUZGADO Nº: 14 SALA X AUTOS: “ABREGU JUAN GUILLERMO Y OTRO C/ PREVENCION A.R.T. S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires , 01 de septiembre de 2016 VISTO:

El conflicto negativo de competencia que se ha producido entre la señora Juez titular el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 14 y el Juez subrogante del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nro.1 (ver fs. 13 y 26).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que atento lo dispuesto en el art. 24 inc. 7° del dec. ley 1285/58 frente a una contienda negativa de competencia planteada entre una juez de este fuero y otro juez subrogante del Fuero Federal, ella debe ser resuelta por este Tribunal por haber sido un magistrado de esta Justicia Nacional del Trabajo quien primero conoció en las actuaciones.

Que requerida la opinión del Ministerio Público en la alzada, éste se expide en los términos que surgen a fs. 36 2º) En primer término, se comparte lo expuesto por el Dr. A. en punto a que la competencia debe ser juzgada en función de las circunstancias fácticas expuestas en el inicio y los argumentos allí expresados.

Que según surge de las actuaciones el actor ha dirigido su acción fundada en las disposiciones del derecho civil contra la aseguradora de riesgos demandada. (Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.) en procura del cobro de una reparación integral con motivo de las secuelas del accidente que se denuncia en relación causal con el trabajo.

Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20489262#160976005#20160901095411470 Que en este caso cabe receptar la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo por razones de celeridad procesal y de acatamiento institucional respecto de la doctrina fijada por el máximo Tribunal que al resolver una contienda negativa de competencia (ver sentencia del 04/12/2007 recaída en autos “M., N.G. c/ La Caja ART S.A. s/ ley 24.557” ). En esa oportunidad el Alto Tribunal se ha expedido a favor de la aptitud jurisdiccional de este Fuero "en supuestos que se demanda a una entidad de derecho privado, como son las aseguradoras de riesgos del trabajo, a propósito de un planteo basado en disposiciones de naturaleza común, laboral o de la seguridad social (cf.

Fallos: 327:3610, cons. 6º)", y tal postura, en alguna medida...

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