Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Agosto de 2016, expediente P 126090

Presidentede Lázzari-Kogan-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de agosto de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, K., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.090, "Abregu, G.J.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 36.792. Tribunal de Casación -Sala I-".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de la especialidad interpuesto por la defensa del procesado G.J.A. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial San Martín que lo condenara a la pena de veintiún años de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlo autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa (fs. 93/101; arts. 41 bis, 42, 55, 79 del C.P.).

El señor Defensor Oficial ante ese Tribunal interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley -fs. 117/126 vta. y 127/130-, siendo concedido sólo éste último por el tribunal intermedio (fs. 133/135).

Oído el señor F. del Tribunal de Casación Penal (resol. 766/15; fs. 147/151 vta.), dictada la providencia de autos, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La defensa denunció arbitrariedad en la sentencia recurrida atento a la falta de revisión amplia del fallo, afectando el derecho constitucional del debido proceso y defensa en juicio (art. 18 de la C.N.).

    Con cita de la doctrina de la Corte federal en los fallos "Casal" y "M. de A." y palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estima que el tribunal intermedio "... hace una breve referencia a los agravios defensistas, no los responde en profundidad, sino que, sólo hace referencias superficiales, genéricas, con remisiones a la sentencia de primera instancia y omitiendo expedirse sobre uno de los agravantes...".

    Así, transcribió el voto del doctor P. acerca de las agravantes tenidas en cuenta al momento de la determinación de la pena y entendió que la respuesta dada por...

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