Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Agosto de 2009, expediente Ac 107846

PresidenteGenoud-Kogan-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 107.846 "A., F. y ot. contra S. de Argentina S.A. Cobro de pesos".

//Plata, 12 de Agosto de 2009.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor P. dijo:

  1. El Tribunal del Trabajo n° 3 de Avellaneda rechazó la demanda promovida por los actores contra "Simmons de Argentina S.A.C.I.F.I." en concepto de cobro de tickets canasta (fs. 445/452 vta.).

    Frente a lo así resuelto, los legitimados activos dedujeron un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 460/481 vta.), el que fue concedido (fs. 482 y vta.).

  2. Arribada la causa a esta instancia, considero que resulta excluyente a cualquier otra consideración advertir que al haberse omitido en el veredicto la firma de uno de los magistrados integrantes del tribunal (v. fs. 446), estamos ante un acto jurídico procesal inexistente (conf. voto propio causa L. 70.604, sent. del 29-IX-1998, entre otras), ya que carece de los presupuestos necesarios para incoar una relación de derecho adjetivo, por lo que en todo caso, dicho acto, no podría ser convalidado ni verse beneficiado con los efectos de la preclusión.

    Ello a pesar de que el art. 44 inc. "f" de la ley 11.653 imponga pena de nulidad al acto celebrado en transgresión a sus disposiciones, por cuanto en principio no puede anularse lo que nunca existió en el mundo jurídico y, en segundo término, atento que la propia Constitución provincial consagra la categoría de la inexistencia jurídica, al expresar en su texto que "Para que exista sentencia debe concurrir mayoría de opiniones acerca de cada una de ellas" (art. 168, que reproduce el 156 de la Constitución de 1934, párrafo 2°,in fine).

    Enseña el maestro L., rescatando la "feliz expresión de M." que la inexistencia de los actos jurídicos es una noción primordial del razonamiento y de la lógica que corresponde a ciertos hechos materiales, a los cuales falta algún elemento esencial para ser un acto jurídico (L., J.J., "Tratado de Derecho Civil", P. General, 5a. ed., Ed. P., n° 1877, p. 567).

    Afirma por su parte E.J.C., que el acto procesal es una especie dentro del género del acto jurídico, cuyo elemento característico es que el efecto que de él emana se refiere directa o indirectamente al proceso ("Fundamentos del Derecho Procesal Civil", 3a. ed., n° 123, p. 201).

    Siendo esto así, más allá de los principios propios que se adjudiquen al derecho procesal (ver J.F.F.A., "Acto Procesal inexistente", en "La Ley", 1994-E-1427), advertimos que no puede sino existir sustancial identidad en la...

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