Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Junio de 2003, expediente P 66995

PresidenteNegri-Salas-de Lázzari-Soria-Kogan
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro, condenó aCarlos L.A. o R.J.G. la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas; aLuis A.B. o M.A.L. la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, y declaración de primera reincidencia; y aJosé L.F. o E.P. la pena de ocho años y seis meses de prisión accesorias legales y costas, como coautores responsables de robo calificado por el uso de arma en concurso real con tenencia ilegítima de arma de guerra y explosivos; arts. 44, 55, 166 inc. 2do. y 189 bis, tercer párrafo del Código Penal (v. fs. 660/666).

Contra este pronunciamiento interponen recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, el defensor oficial del imputado C.L.A. o R.J.G. (v. fs. 342/343); y el defensor oficial de los imputados L.A.B. o M.A.L. y J.L.F. o E.P. (v. fs. 357/358).

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el defensor oficial del imputado C.L.A. o R.J.G. (v. fs. 342/343).

Denuncia la violación de los arts. 42 del Código Penal; y 251/254 del Código de Procedimiento Penal.

Ataca la calificación legal. Aduce que el ilícito no ha sido consumado, en virtud de que, a su criterio, se valoró de manera absurda la prueba colectada, omitiéndose la sana crítica y la congruencia al momento de apreciar dicha prueba.

El agravio no puede prosperar.

El impugnante no acredita las razones por las cuales el tribunal hubiere conculcado las normas que el defensor dice vulneradas. Asimismo, la queja es inconsistente a la hora de demostrar el quebranto del juicio lógico y la valoración absurda de la prueba por parte del Juzgador De esa manera, tampoco puede prosperar el reclamo.

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el defensor oficial de los imputados L.A.B. o M.A.L. y J.L.F. o E.P. (v. fs. 357/358).

Denuncia la violación de los arts. 42 del Código Penal; y 251/254 del Código de Procedimiento Penal.

Su agravio, también está dirigido al encasillamiento legal. Al igual que el recurso anterior, sostiene que el tribunal incurrió en absurdo razonativo al no aplicar los ilícitos en grado de tentativa.

La queja no puede prosperar.

De la misma manera que el recurso anterior, tampoco se explican las razones por las cuales la Cámara habría conculcado las normas que regulan la plena prueba testimonial.

Respecto a la supuesta valoración absurda de la prueba que aduce la defensa, es la propia y personal...

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