Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 15 de Noviembre de 2011, expediente 66.606

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.606 - Sala II - Sec. 1

Bahía Blanca, 15 de noviembre de 2011.

VISTO: Este expediente nro. 66.606, caratulado “ABREGÚ,

A.A. y otros c/ Estado Nacional – Armada Argentina s/

Diferencia Salarial” venido del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 515 contra la sentencia de fs. 508/512 v.

El señor Juez de Cámara, doctor N.L.M.,

dijo:

  1. La sentencia de grado rechazó la demanda contra el Estado Nacional, por cuanto los medios utilizados por el Poder Ejecutivo para fijar e incrementar las remuneraciones de los agentes, no son ilegítimos ni se presentan como irrazonables ni violatorios de garantías constitucionales. Impuso las costas a la USO OFICIAL

    actora con el beneficio de gratuidad de la LContTrab: 20 y difirió la regulación de honorarios (fs. 508/512 v.).

    2.1. La actora apeló a f. 515, y a fs. 521/524 expresó

    agravios, sobre la base, en síntesis, de que el a quo avala “la discrecionalidad en el dictado de los actos emanados de la administración” y que “no ponderó la prueba”.

    2.2. Agregó que omitió tratar “cuestiones esenciales”. En este punto señaló que no existe un “itinerario lógico” que llegue a un resultado que abarque todos los agravios. Afecta la garantía de la defensa en juicio y provoca la nulidad de la sentencia.

    2.3. El decisorio en crisis viola la regla de la sana crítica racional y la supremacía constitucional (Const. nac.: 31). De haberse meritado correctamente la aplicación de la ley 20.239 y cómo ha sido vulnerada por el decreto nro 2.683/93, el juez debió

    ordenar reliquidar los haberes del personal civil de la Armada Argentina.

  2. Está pacífica y largamente decidido que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba;

    sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (Fallos; 303: 2.088, 304: 819, 305: 537, 307:

    1.121, entre otros).

    4.1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “M.A.B. y otros c/ CONET s/ Empleo Público” (Fallos; 320:

    976), sostuvo que “el Poder Ejecutivo Nacional, en ejercicio de la facultad acordada en el art. 5 de la ley 21.307 (hoy derogada por su similar 23.546) de incrementar las remuneraciones de los agentes de los sectores público y privado,

    bien pudo hacerlo por vía de aumentar, en el ámbito de que se trata, el valor de los índices de los cargos respectivos, o por vía de la creación de nuevos beneficios;

    rubros éstos respecto de los cuales estaba en su esfera de atribuciones disponer que se computaran a...

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