Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Junio de 2018, expediente CIV 015534/2014

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 15534/2014. ABRANZON, D.F. c/ EG3 RED SA s/

DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 6 de junio de 2018.- EA (fs.509)

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos para conocer en los recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios practicadas a fojas 442, 447, 455 y 487.

  2. A tenor de las distintas cuestiones sometidas a conocimiento del Tribunal es de señalar que la demandada solicita a fojas 472 vta.

    pto. III apartado b. la aplicación de la limitación impuesta por el art. 730 del C.C.C.N que mantiene la doctrina que establecía el art. 505 del Código Civil derogado.- Esta última norma ha sido objeto de interpretación por nuestro más alto Tribunal quien señaló que aquélla sólo limita la responsabilidad del condenado en costas por los honorarios devengados, más no respecto de la cuantificación de éstos (CSJN, del 27/05/09, in re “V.M.V. c/ P.J. y otros s/ accidente-ley 9688").

    La jurisprudencia ha entendido que, en sentido concordante, que todas las regulaciones de honorarios deben efectuarse prescindiendo del tope que determina esta norma y aplicando el arancel local correspondiente. (conf. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, sala I en lo civil, comercial y laboral , 30/11/2006 , “S., M.I. y otros c. Fábrica S.R.L.”; Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, 15/11/1996, “T., A.S. c. Dirección Provincial de Energía de Corrientes y/u otro” LLLitoral 1997, 337, entre otros), sin perjuicio de que la interesada pueda plantear la cuestión, de ser el caso, en la etapa de ejecución de sentencia.-

    Fecha de firma: 06/06/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara #19529577#207854826#20180605102534534

  3. Sentado lo expuesto y a fin de entender en los recursos contra el monto de los honorarios, se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido resultante del capital reconocido en la sentencia con más sus intereses (cfr. esta S. en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero”

    del 27/09/11), considerándose a tales fines lo dispuesto por el art. 19 del Arancel.-

    Asimismo se valorará la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 38...

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