Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita576/18
Número de CUIJ21 - 2864441 - 5

Reg.: A y S t 285 p 139/141.

Santa Fe, 4 de setiembre del año 2018.

VISTOS: los autos "ABRAM, J. DOMINGO contra TITULAR REGISTRAL INMUEBLE T.419-F 466-N°13508 - PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA - (CUIJ 21-02864441-5) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-02864441-5), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación y el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Primera Nominación, ambos de la ciudad de Rosario; y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 26.8.2016 el señor J.D.A., mediante apoderado, promovió demanda de usucapión contra quien resulte titular registral del inmueble sito en calle 5 de Agosto (ex Previsión y Hogar) Nro. 2777, de la ciudad de Rosario, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de dicha ciudad (fs. 11/12).

    Mediante proveído de fecha 11.5.2018, el titular de dicho Órgano jurisdiccional se declaró incompetente para entender en la presente causa en razón de la cuantí a.C.ó para ello que el valor fiscal actual del inmueble objeto del presente litigio -según consta en el impuesto inmobiliario obrante a foja 1- asciende a $17.121,01, por lo que se encuentra comprendido dentro de la competencia cuantitativa de la justicia de Circuito. Asimismo, aclaró que lo dispuesto en el artículo 2 in fine de la ley 10160, "no constituye óbice para la declaración de incompetencia que se decreta en este estadío" puesto que, según precedentes de esta Corte, la competencia únicamente podría consolidarse mediando consentimiento de parte, sin que pueda entenderse ocurrido ese evento por el hecho de que el Tribunal de la primigenia radicación provea la demanda u otras medidas de tipo ordenatorio (f. 87).

    Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Primera Nominación de Rosario, su titular, previo a admitir la competencia, solicitó al actor que "denuncie expresamente el valor del bien comprometido en el objeto de la pretensión", para determinar así la competencia "sobre una base real" (f. 89).

    Dicho requerimiento fue contestado por el interesado, quien manifestó que, si bien no se encuentra en condiciones de expresar exactamente el valor del bien, el mismo resulta superior al que cuantitativamente corresponde a la competencia de los Juzgados de Circuito (f. 90).

    Por decreto de fecha 23.7.2018, el magistrado de Circuito declaró su incompetencia para...

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