Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Abril de 2023, expediente CIV 086964/2022/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
86964/2022
ABRAHAN, LEON KUSCHNIR c/ VADIGU SOFTWARE SAS Y
OTRO s/DILIGENCIAS PRELIMINARES
Buenos Aires, de abril de 2023.- RM vis AUTOS Y VISTOS:
Estos autos fueron elevados al acuerdo de Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal de Primera Instancia contra el pronunciamiento de fecha 29 de diciembre de 2022, en virtud del cual el magistrado de grado se declaró
incompetente y ordenó la remisión de las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
En el caso, la parte actora promovió diligencias preliminares requiriendo el secuestro de documentación y el libramiento de oficios con miras a reunir elementos a los fines de interponer en su oportunidad una demanda judicial por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual contra V.S.S. y M.D..
Con fecha 6 de marzo de 2023, expresó agravios el Sr.
Fiscal de Cámara, solicitando que se revoque el decisorio apelado.
En cuanto a la determinación de la competencia en razón de la materia, se señala que este Tribunal comparte el criterio sustentado por el Sr. Fiscal de Cámara en su expresión de agravios a la que cabe remitirse por razones de brevedad.
Es principio doctrinario, legislativo y jurisprudencial que la competencia en razón de la materia es de orden público,
improrrogable y susceptible de ser declarada de oficio su incompetencia por el órgano judicial.
En efecto, las reglas atribuidas de la competencia en razón de la materia tienen por fin asegurar la mejor eficacia y funcionamiento del servicio de justicia con fundamento en el interés Fecha de firma: 10/04/2023
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
general, y son de orden público (conf. CNCiv., S.F., en R.485.767,
Degreef, L.A. c/ C&A Argentina SCS s/acción declarativa
del 12/11/07).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que, dado que la competencia por razón de la materia es improrrogable, resulta inconducente estudiar el problema desde la perspectiva de la jurisdicción comercial convenida por las partes (CSJN, Fallos 314:100).
En el caso de autos las partes al momento de celebrar el contrato de cesión de derechos, desvinculación y comercialización,
en el apartado VII (Jurisdicción), acordaron que se sometían a la competencia y jurisdicción de los Tribunales Comerciales de esta Ciudad, extremo que...
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