Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 7 de Junio de 2019, expediente FBB 023045219/2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 23045219/2011/CA2 – Sala II – Sec. 1 Bahía Blanca, de junio de 2019.

VISTO: El expediente N° FBB 23045219/2011/CA2, de la secretaría N° 1,

caratulado: “ABRAHAN, A.A. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL

(MINIST. DEFENSA) S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”, originario del Juzgado Federal N° 2 de la sede, puesto al acuerdo en

virtud del recurso de apelación deducido a f. 439/vta. contra la resolución de f. 438.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1.1. La Jueza a quo rechazó el pedido de embargo solicitado por

la parte actora sobre la cuenta bancaria denunciada, perteneciente al Estado Nacional,

conforme al principio de inembargabilidad de los bienes del Estado (art. 19, ley

24.624), y por no contar en autos con constancias fehacientes de que dicha cuenta no

se encuentra afectada al bien público.

1.2. Contra dicha resolución, la actora planteó recurso de

reposición con apelación en subsidio, entendiendo que la ARA no paga sus deudas

desde 2012/2013 y que ha transcurrido un período fiscal presupuestario más sin que se

abonen las sumas adeudadas.

Citó el fallo “B.” del esta Cámara Federal, en el cual se le

hizo lugar a un pedido de embargo igual al presente.

1.3. Por su parte, el representante del Estado Nacional contestó

traslado a fs. 443/445 vta.

2. En lo que aquí interesa y haciendo un breve resumen de los

hechos, a fs. 258/280 la Armada Argentina presenta la liquidación conforme a la

sentencia dictada en autos.

A fs. 381/382 se aprueba la liquidación y a f. 385 se ordena

intimar a la demandada a que informe si cuenta con crédito presupuestario en el año en

curso para abonar a los demandantes las sumas adeudadas y en caso contrario,

comunique al Congreso de la Nación para su inclusión en el Presupuesto del año

próximo.

A f. 429, consta la previsión presupuestaria de la Armada

Argentina, quien informa que no cuenta con presupuesto para cancelar la deuda

durante ese año (2016) y que las acreencias reclamadas serían incluidas en el

Fecha de firma: 07/06/2019 Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA #8979689#236404828#20190606110901356 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 23045219/2011/CA2 – Sala II – Sec. 1 anteproyecto de previsión presupuestaria a elaborarse para su cancelación en el año

2017.

3. Entrando a resolver, cabe mencionar que el art. 19 de la ley

24.624 establece que “Los fondos, valores y demás medios de financiamiento

afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Publico, ya sea que se trate de

dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos,

obligaciones de terceros en...

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