Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 7 de Junio de 2019, expediente FBB 023045219/2011
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 23045219/2011/CA2 – Sala II – Sec. 1 Bahía Blanca, de junio de 2019.
VISTO: El expediente N° FBB 23045219/2011/CA2, de la secretaría N° 1,
caratulado: “ABRAHAN, A.A. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL
(MINIST. DEFENSA) S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE
SEGURIDAD”, originario del Juzgado Federal N° 2 de la sede, puesto al acuerdo en
virtud del recurso de apelación deducido a f. 439/vta. contra la resolución de f. 438.
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1.1. La Jueza a quo rechazó el pedido de embargo solicitado por
la parte actora sobre la cuenta bancaria denunciada, perteneciente al Estado Nacional,
conforme al principio de inembargabilidad de los bienes del Estado (art. 19, ley
24.624), y por no contar en autos con constancias fehacientes de que dicha cuenta no
se encuentra afectada al bien público.
1.2. Contra dicha resolución, la actora planteó recurso de
reposición con apelación en subsidio, entendiendo que la ARA no paga sus deudas
desde 2012/2013 y que ha transcurrido un período fiscal presupuestario más sin que se
abonen las sumas adeudadas.
Citó el fallo “B.” del esta Cámara Federal, en el cual se le
hizo lugar a un pedido de embargo igual al presente.
1.3. Por su parte, el representante del Estado Nacional contestó
traslado a fs. 443/445 vta.
2. En lo que aquí interesa y haciendo un breve resumen de los
hechos, a fs. 258/280 la Armada Argentina presenta la liquidación conforme a la
sentencia dictada en autos.
A fs. 381/382 se aprueba la liquidación y a f. 385 se ordena
intimar a la demandada a que informe si cuenta con crédito presupuestario en el año en
curso para abonar a los demandantes las sumas adeudadas y en caso contrario,
comunique al Congreso de la Nación para su inclusión en el Presupuesto del año
próximo.
A f. 429, consta la previsión presupuestaria de la Armada
Argentina, quien informa que no cuenta con presupuesto para cancelar la deuda
durante ese año (2016) y que las acreencias reclamadas serían incluidas en el
Fecha de firma: 07/06/2019 Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA #8979689#236404828#20190606110901356 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 23045219/2011/CA2 – Sala II – Sec. 1 anteproyecto de previsión presupuestaria a elaborarse para su cancelación en el año
2017.
3. Entrando a resolver, cabe mencionar que el art. 19 de la ley
24.624 establece que “Los fondos, valores y demás medios de financiamiento
afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Publico, ya sea que se trate de
dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos,
obligaciones de terceros en...
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