Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Diciembre de 2022, expediente CIV 045329/2020

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

ABRAHAM, T.L.S.T..

EXPTE. Nº 45329/2020 –J.29- (G.Y.)

RELACION N° 045329/2020/CA001

Buenos Aires, diciembre 14 de 2022.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente el 13 de septiembre de 2022, cuyo traslado fue contestado el 11 de octubre de 2022,

    contra el pronunciamiento del 8 de septiembre de 2022, mantenido el 5 de octubre de 2022, en tanto declara la revocación del testamento en virtud del matrimonio posterior del causante.-

  2. La revocación legal del testamento como consecuencia del matrimonio ulterior del testador se funda en un principio lógico que se sustenta en la presuposición de que el testador al contraer ulterior matrimonio no ha podido por principio mantener las mismas voluntades expresadas antes del cambio de su estado, ya que el matrimonio no sólo por razón de afecto modifica la situación preexistente, sino que nuevos deberes legales crean una situación nueva (conf. Z., E.A. “Derecho de las sucesiones”, T° 2, pág. 593, núm. 1475).-

    En similares términos se ha dicho que la revocación legal nace del desplazamiento de deberes y la confirmación de afectos que el matrimonio supone. Nace, además, de la creación de un nuevo heredero forzoso, el cónyuge, que no pudo figurar, al menos en tal carácter, en el testamento anterior, y que entraña la limitación Fecha de firma: 14/12/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    de disponer resultante de la legítima reconocida a dicho cónyuge (conf. F., S.C. “Tratado de los testamentos”, T° 2, pág. 145, núm. 1397).-

    Por lo demás, el supuesto de revocación opera ipso iure, no dependiendo de acción de persona interesada. De ello se deriva que, comprobado el matrimonio en fecha posterior a la del testamento, el Juez debe declarar la revocación de oficio y sin sustanciación (conf.

    F., S.C., obra citada, T° 2, pág. 147,

    núm. 1399; íd. esta Sala, R. 591.441 del 14/12/2011).-

    En la especie, si bien la causante otorgó testamento por acto público el 26 de diciembre de 2014 (Escritura Nro. 679),

    instituyendo heredera a G.M.A., lo cierto es que el 16 de julio de 2019 contrajo segundas nupcias con L.N.C. (ver acta de matrimonio).-

    A partir de lo expuesto, se advierte que, tal como lo señala el derogado art. 3826 del Código Civil y el actual art. 2514 del Código Civil y Comercial, el matrimonio posterior contraído por la causante, importó la revocación legal del testamento celebrado con anterioridad.-

    No se pierde de vista que, en su actual redacción, el Código admite la posibilidad de que se conserve la vigencia del testamento previo al matrimonio si el autor del acto ha prestablecido la subsistencia de efectos posteriores a él, mediante disposición expresa de mantener como válida su expresión de voluntad sin que obste ello su enlace (conf. arg. L.,

    R.L. “Código Civil y Comercial de la Fecha de firma: 14/12/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    Nación, anotado, concordado y comentado", T° XI,

    págs. 166/167, comentario...

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