Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Noviembre de 2010, expediente L 100964

PresidentePettigiani-Hitters-Soria-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de noviembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,Hitters,S.,N.,de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 100.964, "A., S.A. contra C., C.C.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Junín hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas en el modo como lo especifica (v. sent., fs. 438/449).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 458/464).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de origen, hizo lugar a la demanda incoada por S.A.A. contra C.C.C. en concepto de sueldo anual complementario, vacaciones proporcionales, indemnizaciones derivadas del despido y el incremento previsto por el art. 1 de la ley 25.323. Desestimó, en cambio, el reclamo por el pago de diferencias salariales (v. sent., fs. 438/449).

    Respecto de esta última pretensión, en sentencia el tribunal de grado hubo de justificar el rechazo íntegro evaluando que el actor no practicó una liquidación detallada y precisa de los montos reclamados. En tal sentido, señaló que en la demanda éste se limitó a incluir una suma de dinero en concepto de "diferencias salariales por recibo" ($ 15.224,94), y otra por "diferencias salariales sin recibo" ($ 5.592,24), sin especificar lo que cobraba mes a mes, ni lo que debió percibir, ni la diferencia resultante, razón por la cual el juzgador se veía impedido de inferir si lo reclamado se ajustaba a derecho (v. sent., fs. 443).

    Ante ese contexto, y con cita de doctrina de esta Corte, declaró que todo reclamo por diferencias salariales requiere, como punto de partida y de modo indispensable, pautas mínimas suficientes para que el juzgador pueda pronunciarse sobre la validez del pedimento, incumbiéndole al reclamante formular en su demanda un específico y detallado cálculo de los importes reclamados, exigencia que, obviamente -en el caso- quedó incumplida con la simple mención de un monto global (v. sent., fs. 443 vta.).

    Luego, al liquidar los rubros por los cuales prosperó la demanda, tuvo en cuenta únicamente el salario básico percibido por el trabajador, sin los incrementos salariales previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, toda vez que -a su criterio- no se acreditó en la causa el presupuesto fáctico necesario para la procedencia de aquellos adicionales, esto es, la cantidad de kilómetros recorridos (v. sent., fs. 445).

  2. La parte actora, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 458/464), denuncia la existencia de absurdo y la transgresión de los arts. 39 y 44 inc. "d" de la ley 11.653; 52, 54 y 55 de la Ley de Contrato de Trabajo; 14, 14 bis y 17 de la Constitución nacional; ítems 4.2.15 y 4.2.18 del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89.

    El embate del recurrente se dirige a cuestionar -en esencia- la decisión que llevó a la mayoría de los magistrados de origen a desestimar su reclamo de incorporar a su remuneración mensual los adicionales contemplados en los ítems 4.2.3 a 4.2.6 del régimen convencional de aplicación, empero, sólo gravitantes respecto de la pretensión por...

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