Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Junio de 2019, expediente FBB 023045615/2011
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23045615/2011/CA3 – S.I.–.S.. 1 Bahía Blanca, de junio de 2019.
VISTO: El expediente nro. FBB 23045615/2011/CA3, de la secretaría nro. 1,
caratulado: “ABRAHAM, M.D. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL
(MIN. DEF.) S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”,
originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso
de apelación deducido a f. 362/vta. contra la resolución de f. 361.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1.1. La Jueza a quo rechazó el pedido de embargo solicitado por
la parte actora sobre la cuenta bancaria denunciada, perteneciente al Estado Nacional,
conforme al principio de inembargabilidad de los bienes del Estado (art. 19, ley
24.624), y por no contar en autos con constancias fehacientes de que dicha cuenta no
se encuentra afectada al bien público.
1.2. Contra dicha resolución, la actora planteó recurso de
reposición con apelación en subsidio, entendiendo que la ARA no paga sus deudas
desde 2012/2013 y que ha transcurrido un período fiscal presupuestario más sin que se
abonen las sumas adeudadas.
Citó el fallo “B.” del esta Cámara Federal, en el cual se le
hizo lugar a un pedido de embargo igual al presente.
1.3. Por su parte, el representante del Estado Nacional contestó
traslado a fs. 366/368 vta., y manifestó que el embargo solicitado no debe prosperar,
atento los plazos que establece la normativa vigente para abonar el monto reclamado.
Que la liquidación definitiva que solicita embargar quedó firme
con fecha 9 de abril de 2018 y se notificó el 10 de abril de 2018, siendo esa la fecha
que la cual comienza a correr el plazo para que el Estado Nacional cumpla con la
condena dineraria.
Asimismo, sostiene que conforme el art. 19 de la ley 24.624 en
concordancia con el art. 170 de la ley 11.672 y 22 de la 23.982, se establecen un
conjunto de pautas para que el Estado Nacional cumpla con sentencias judiciales que
lo condenan a pagar sumas de dinero.
Que no se desconoce la deuda reclamada, sino que a tal fin se
requiere el cumplimiento de distintas etapas y condiciones para el pago del crédito
reclamado, a cargo de los poderes ejecutivo y legislativo.
Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA #8302012#236841707#20190611085509891 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23045615/2011/CA3 – S.I.–.S.. 1 Que debe resolverse la cuestión conforme el fallo “A.”
de esta Cámara Federal.
Asimismo, manifestó que la contraria incurre en anatocismo al
pretender embargar la suma denunciada.
2. En lo que aquí interesa y haciendo un breve resumen de los
hechos, a fs. 242/303 la Armada Argentina presenta la liquidación conforme a la
sentencia dictada en autos.
A f. 328/vta. se aprueba de manera provisoria la liquidación por
el monto no impugnado y se ordena intimar a la demandada a que informe si cuenta
con crédito presupuestario en el año en curso para abonar a los demandantes las sumas
adeudadas y en caso...
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