Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 19 de Octubre de 2023, expediente FRE 010466/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

10466/2019

ABRAHAM, A.R. Y OTRO c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Resistencia , 19 de octubre de 2023.- LTM

VISTOS:

Estos autos caratulados “A.A.R. Y OTROS C

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL C/CONTENCIOSO

ADMINISTARTIVO VARIOS”, Expte. N° FRE 10466/2019/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 1, Secretaria Civil Nº 2 de Resistencia y;

CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 11/10/2022 la jueza a quo señaló que en autos la cuestión puede resolverse mediante la interpretación de las normas cuestionadas por la actora y declaró la cuestión de puro derecho.-

  2. Disconforme con dicha decisión, en fecha 13/10

    2022, la parte demandada interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio.-

    La recurrente afirma que la agravia lo dispuesto por la jueza de la anterior instancia, dado que la declaración de puro derecho efectuada por el Tribunal, constituye una clara vulneración del legítimo derecho de defensa, al negarle la posibilidad cierta de ejercer la misma.-

    Dice que resulta necesario contar con la producción de pruebas ofrecidas por su parte, en virtud de que cada actor reviste exclusivamente ciertas particularidades que hacen al esquema de defensa.-

    Afirma que la litis quedó trabada con el reclamo efectuado y las negativas y planteos de su parte, además de contradicciones que necesitan de elementos probatorios para su dilucidación.-

    Manifiesta que la prueba es de vital importancia en autos a fines de poder resolver las cuestiones en litigio ya que de ella se desprendería la improcedencia del objeto reclamado.

    Dice que declarar la cuestión de puro derecho causa al Estado Nacional un gravamen irreparable, porque impide la dilucidación de los hechos controvertidos.-

    Finaliza con petitorio de estilo.-

    Corrido el pertinente traslado, fue contestado por la actora en fecha 29/11/2022.-

    Por resolución de fecha 28/03/2023, la jueza de la anterior instancia desestimó la revocatoria, concediendo el recurso de Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    apelación interpuesto subsidiariamente, en relación y con efecto suspensivo.-

    Radicada la causa en esta Alzada, en fecha 29/03/2023

    se llamó Autos para Resolver.

  3. Expuestos de la manera que antecede los agravios esgrimidos por la recurrente, y a fin de expedirnos sobre la cuestión planteada, procede señalar liminarmente que la misma se halla regulada en el art. 359 del CPCCN, que establece que “contestado el traslado de la demanda o reconvención, en su caso, o vencidos los plazos para hacerlo,

    resueltas las excepciones previas, si la cuestión pudiere ser resuelta como de puro derecho, así se decidirá y firme que se encuentre la providencia, se llamará autos para sentencia…”.-

    En base a ello, el juez tiene dos opciones: a) declarar la causa de puro derecho; b) disponer la apertura a prueba y convocar a la audiencia preliminar. El Juez debe decretar la apertura a prueba siempre que la versión dada por las partes sobre los hechos que fundamentan sus escritos de constitución del proceso, no coincida en aspectos que constituyen el objeto de la controversia y materia que requiere decisión en la sentencia (Cfr. C., C.J. y K., C.M.; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: anotado y comentado, Buenos Aires, La Ley,

    2006,...

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