Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Mayo de 2014, expediente B 59166

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.59.166 "A.A. ARGENTINO Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (DCCION DE LOTERIAS Y CASINOS)"

La Plata, 07 de mayo de2014.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n°1 de este departamento judicial remitió los autos “A.L.A. y otros c/Ministerio de Economía - Instituto Provincial de Loteria y Casinos s/Pretensión Anulatoria” que se hallaban en trámite en ese Juzgado, a raíz de haber dispuesto su acumulación a la causa B. 59.166 "A.A.A. y otros c/Provincia de Buenos Aires (Dirección Provincial de Lotería y Casinos) s/demanda contencioso administrativa”, en trámite por ante la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo de esta Suprema Corte.

  2. Es doctrina del Tribunal que la situación de litispendencia se produce cuando existe otro proceso pendiente entre las mismas partes, en virtud de la misma causa y por el mismo objeto, es decir, frente a la coetaneidad de dos pretensiones cuyos elementos son idénticos.

    A. respecto, se ha dicho que no es suficiente basamento de esta defensa que se haya interpuesto anteriormente un reclamo fundado en las mismas relaciones de derecho. Para que pueda prosperar la mentada excepción debe existir un juicio pendiente sobre el mismo asunto o que este haya sido ya motivo de una decisión judicial, por lo cual la revisión del derecho reconocido resultaría atentatorio de la cosa juzgada (doctr. causa B. 56.052, "T.", sent. del 9-V-2001).

  3. En el presente caso, existen dos causas fáctica y jurídicamente concatenadas y aunque los actores no son los mismos, dado que el juez interviniente hizo lugar a las excepciones de litispendencia opuestas con relación a aquellos demandantes que también lo eran en este proceso, las pretensiones son las mismas.

    Lo concreto es que no puede constatarse en ambos expedientes la identidad de sujeto, objeto y causa que autorizaría la acumulación y aunque exista la posibilidad del dictado de sentencias contradictorias, la situación no difiere de cualquier otra en la que una misma cuestión jurídica sometida a consideración del fuero especializado haya sido antes puesta a conocimiento de la Suprema Corte en ejercicio de una competencia que sólo subsiste en forma residual, sin que hasta el momento se haya dictado sentencia.

    Teniendo en consideración el distinto estado procesal en que se hallan ambas causas y dado que al momento en que se dedujo la demanda ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n°1 la...

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