Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Junio de 2022, expediente FLP 004941/2021/CA002 - CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 30 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° FLP 4941/2021,

caratulado: “ABOY, J.A. c/ AFIP s/ ACCIÓN MERE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, proveniente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

Antecedentes
  1. Según las constancias digitales obrantes en el Sistema de Gestión Judicial LEX100, el día 23/04/2021 se presentó el Sr. J.A.A., con el patrocinio de la Dra. M.C.G.M., e inició la presente acción contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -Dirección General Impositiva- a fin que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79 inc. c);

    81 y 90 de la ley 20.628 (texto leyes 27.346 y 27.430), se disponga el cese de la retención del impuesto a las ganancias que le efectúa la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires sobre sus haberes jubilatorios y se le reintegren los importes retenidos por dichas normas, con más los intereses.

    Señaló que las citadas disposiciones legales vulneran expresos derechos constitucionales, referidos a la obligación del Estado de asegurar la integridad de su prestación previsional, el principio de igualdad y la no discriminación.

    Asimismo, ponderó la razonabilidad de las leyes, la jerarquía constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos y el deber del legislador de dictar medidas de acción positiva en protección de los ancianos y las personas con Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    discapacidad. Al respecto, citó los artículos 14 bis, 16, 43,

    28, 75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional.

    Puso en conocimiento el actor, de 62 años de edad, que desde el 30/3/1980 se desempeñó como empleado en relación de dependencia del Banco de la Provincia de Buenos Aires, hasta el 1/9/2014, fecha en la que se le otorgó el beneficio jubilatorio, momento a partir del cual se le deducen todos los meses el porcentaje correspondiente al impuesto a las ganancias. Mencionó que se encuentra dentro de un estado de “vulnerabilidad” según los parámetros sentados por la Corte suprema de Justicia de la Nación en los autos “G., donde se declaró la inconstitucionalidad que aquí se pretende.

    Afirmó que la citada prestación previsional es el único ingreso que posee para vivir dignamente y mantener su nivel de vida.

    Finalmente, ofreció prueba, hizo reserva del caso federal y solicitó que se haga lugar a la acción y se ordene el cese inmediato de las retenciones del impuesto a las ganancias practicadas sobre su haber jubilatorio. Asimismo, solicitó una medida cautelar.

  2. Se corrió vista al señor F.F. quien dictaminó que el juez de primera instancia resultaba competente para atender en las presentes actuaciones.

  3. En fecha 5/5/2021, se dispuso correr traslado de la demanda a la accionada -Administración Federal de Ingresos Públicos- y, se le ordenó que en forma inmediata se abstenga de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones por impuesto a las ganancias en el haber previsional correspondiente a la jubilación del accionante, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

  4. Corrido el pertinente traslado, se presentó el Dr.

    R.I.M.P., en carácter de apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos, planteó como hecho nuevo la sanción de la ley 26.717, introdujo como cuestión previa la improcedencia de la acción declarativa y en forma subsidiaria contestó la demanda incoada.

    Básicamente expresó que resulta imposible considerar que el actor se encuentre actualmente en una “situación de vulnerabilidad” como la tenida en cuenta en el precedente “G.” a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad pretendida.

    Por otro lado, manifestó que no consta en el caso un porcentaje de influencia de la retención del impuesto por sobre el haber jubilatorio lo suficientemente significativo,

    en los términos del precedente “G.” y a los fines de la configuración de la situación de vulnerabilidad. Puso de resalto que no surge de autos que el actor se encuentre atravesando una enfermedad o discapacidad.

    Finalmente, fundó el derecho, hizo reserva del caso federal, y solicitó se rechace la demanda interpuesta con costas.

    1. La sentencia y los agravios:

  5. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad incoada por el actor Sr. J.A.A., y en consecuencia declaró la inaplicabilidad, para el caso concreto, de los artículos 23

    inciso c), 79 inciso c), 81 y 90 de la ley 20.628, por vulnerar derechos de raigambre constitucional. Asimismo,

    ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos que arbitre los medios necesarios a fin de comunicar a la Caja de Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la provincia de Buenos Aires que se abstenga de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones por impuesto a las ganancias en el haber previsional del actor. Por otra parte ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos el reintegro de las sumas retenidas en tal concepto desde los 5

    (cinco) años previos al inicio de la presente acción (conf.

    art. 56, ley 11.683) con más los intereses desde que cada retención fue efectuada y hasta la fecha de su efectivo pago,

    calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Cámara Federal de La Plata, in re “G., Ricarda c/ ENTEL s/ Indemnización por Despido”, del 30 de agosto de 2001). Impuso las costas en el orden causado.

  6. Como consecuencia de lo resuelto, la parte actora dedujo recurso de apelación. Cabe aclarar que con fecha 11/04/2022 el juez de primera instancia declaró desierto el recurso en virtud de que transcurrió en exceso el plazo previsto por el art. 246 (primer párrafo) del CPCCN sin que se haya presentado el memorial de agravios.

  7. Por otra parte el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación con su correspondiente expresión de agravios.

    Sus agravios versan sobre: a) que el juez de primera instancia no haya aplicado la ley 27.617; b) que se haya convalidado la vía elegida por la parte actora; c) que se haya declarado la inconstitucionalidad de la normativa objeto de autos; d) la orden de reintegro de las sumas retenidas; e) que el actor no hay iniciado la acción de repetición en los términos del artículo 81 de la ley 11.683.

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR