Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Mayo de 2023, expediente CIV 079480/2016/CA003
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
79480/2016
ABOLI, R.D. Y OTROS c/ CAAMAÑO,
G.M.s.ÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.
C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, 10 de mayo de 2023.-
AUTOS Y VISTOS:
Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 3/3/2023 (v. aquí y aquí),
7/3/2022, 9/3/2022 y 19/4/2023 frente a la regulación de honorarios del 2/3/2023.
I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta Sala,
D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios
, expte. n° 46276/2013, del 04/04/2018, ver aquí).
De manera tal que se procederá conforme las disposiciones de la ley 27.423. .
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Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,
16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.
Bajo tales premisas, y con relación a la representación letrada de la actora, por resultar reducidos, se elevan los honorarios del Dr. L.L.S. y Dr. DIEGO
MARTIN BATALLA, por las tres etapas del proceso, en la cantidad de 70 UMA, respectivamente, que al día de la fecha representa la suma de $1.045.310 para cada uno.
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Para estudiar los honorarios de los auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal -que permite fijar un Fecha de firma: 10/05/2023
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
estipendio por debajo del mínimo arancelario-. A su vez, se tendrá
presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.
En tal entendimiento, por resultar ajustados a derecho,
se confirman los honorarios de la perito médica D.K.
, de la perito psicóloga L.D. y del perito ingeniero mecánico L.J.F. en la cantidad de 27 UMA,
respectivamente, que al día de la fecha representan la suma de $403.191 para cada uno de ellos.
A su vez, por resultar acordes, se confirman los honorarios del consultor técnico de la parte...
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