Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Mayo de 2023, expediente CIV 079480/2016/CA003

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

79480/2016

ABOLI, R.D. Y OTROS c/ CAAMAÑO,

G.M.s.ÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 10 de mayo de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 3/3/2023 (v. aquí y aquí),

7/3/2022, 9/3/2022 y 19/4/2023 frente a la regulación de honorarios del 2/3/2023.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta Sala,

D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios

, expte. n° 46276/2013, del 04/04/2018, ver aquí).

De manera tal que se procederá conforme las disposiciones de la ley 27.423. .

  1. Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,

    16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, y con relación a la representación letrada de la actora, por resultar reducidos, se elevan los honorarios del Dr. L.L.S. y Dr. DIEGO

    MARTIN BATALLA, por las tres etapas del proceso, en la cantidad de 70 UMA, respectivamente, que al día de la fecha representa la suma de $1.045.310 para cada uno.

  2. Para estudiar los honorarios de los auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal -que permite fijar un Fecha de firma: 10/05/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    estipendio por debajo del mínimo arancelario-. A su vez, se tendrá

    presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

    En tal entendimiento, por resultar ajustados a derecho,

    se confirman los honorarios de la perito médica D.K.

    , de la perito psicóloga L.D. y del perito ingeniero mecánico L.J.F. en la cantidad de 27 UMA,

    respectivamente, que al día de la fecha representan la suma de $403.191 para cada uno de ellos.

    A su vez, por resultar acordes, se confirman los honorarios del consultor técnico de la parte...

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